TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-505/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo
DERECHO A LA MOVILIDAD Y LIBRE LOCOMOCIÓN DE COMUNIDAD INDIGENA-Ausencia de política pública integral en infraestructura vial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 505 de 2025
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto.
Tema: derecho a la movilidad y a la libre locomoción de las comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales dispersas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira.
Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo cuarto del fallo y del Auto 1227 de 2024, proferido en su seguimiento. Tras analizar la respuesta del Ministerio de Transporte (Mintransporte), el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, concluyó que, aunque las entidades presentaron un informe unificado y coordinado en el marco del MESEPP a través del Comité Técnico de Movilidad, la información allegada revelaba serios bloqueos institucionales. Esta situación, según advirtió la Sala, impide la materialización de las obras proyectadas y contratadas, incluidas las previstas en el Plan Provisional de Acción.
En particular, la Sala evidenció cuatro bloqueos institucionales: (i) insuficiente ejecución de los contratos de obra dirigidos a mejorar la movilidad; (ii) incertidumbre persistente sobre los mecanismos de recopilación, articulación y divulgación de información entre los actores responsables del cumplimiento y los demás interesados en el seguimiento; (iii) falta de información sobre la participación de las comunidades Wayuu y desarticulación institucional al momento de atender contingencias sociales y climáticas que obstaculizan la ejecución de los contratos, y (iv) debilidades administrativas para supervisar, realizar interventorías y sancionar a contratistas, así como para buscar alternativas en la ejecución de los contratos.
Asimismo, la Sala destacó la ausencia de un plan estructural de movilidad que atienda, a mediano y largo plazo, las necesidades de las comunidades Wayuu en las zonas rurales dispersas, garantizando su acceso a fuentes de agua potable, centros de salud y puntos de atención nutricional, así como el traslado de carrotanques. Para el Tribunal, esta omisión pone en evidencia la precariedad de las respuestas institucionales y la falta de políticas públicas adecuadas en la región. Hasta el momento, no se han identificado avances sustantivos en la formulación de estrategias integrales que permitan soluciones de movilidad efectivas para estas comunidades.
Ante estas deficiencias, la Sala ordenó un conjunto de medidas correctivas orientadas a fortalecer la planificación, ejecución y supervisión, tanto inmediata como a mediano y largo plazo, de los proyectos de movilidad a cargo de las autoridades obligadas. Adicionalmente, dispuso acciones para organizar y estructurar la información sobre cada una de las obras en curso, con el fin de garantizar el debido seguimiento al cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto de la sentencia.
1. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y a la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, La Guajira. Encontró que fallas estructurales y recurrentes como la falta de coordinación y articulación entre las entidades de los órdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de esa región, representada en las altas cifras de muertes de menores por desnutrición y causas asociadas, afectaban de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada sus derechos.
2. Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos involucrados, el cumplimiento de las órdenes generales y la superación del ECI, la Corte estableció un conjunto de parámetros sustantivos y procedimentales que las entidades obligadas deben observar en sus actuaciones. Estos parámetros, denominados objetivos constitucionales mínimos, deben integrarse a todas las políticas públicas diseñadas para atender la situación, so pena de desconocer el principio de supremacía, que asegura el sometimiento de cualquier ejercicio del poder al imperio de la Constitución Política[1].
3. En la sentencia la Corte reconoció que el goce efectivo y ejercicio de la libertad de locomoción del pueblo Wayuu es un aspecto esencial para el acceso al agua, a la alimentación y a la salud, especialmente, en el contexto de los municipios objeto de atención constitucional. Entre mayor tiempo se requiera o mayor dificultad haya para llegar a una fuente de abastecimiento de agua, un centro de atención alimentaria o un centro de salud, más difícil será garantizar los derechos de las personas que residen en las comunidades rurales apartadas. Por ello, dispuso a través del objetivo constitucional mínimo cuarto la obligación de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas[2].
4. En el objetivo constitucional mínimo cuarto se reconoció que la movilidad es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales en La Guajira, departamento caracterizado por su alta ruralidad y la baja densidad de vías secundarías y terciarias[3]. Bajo este contexto, la adecuación de estas infraestructuras, que corresponde en principio a las entidades territoriales, debe ser apoyada por el Gobierno nacional mediante la formulación de políticas públicas adecuadas. La planificación de las intervenciones debe considerar, a su vez, que no existe un consenso generalizado entre las comunidades Wayuu sobre la conveniencia de construir o mejorar vías cercanas a su territorio. Por ende, cualquier acción en materia de movilidad deberá realizarse de manera conjunta y concertada con las comunidades indígenas y las entidades públicas, garantizando que las soluciones adoptadas sean adecuadas para la población[4].
5. En este objetivo se dispuso también que el Gobierno nacional, en el marco del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), debe determinar cuáles y cuántas vías superan el puntaje de alta prioridad y evaluar la modificación de los criterios del modelo de priorización municipal. Asimismo, se indicó que el Gobierno podría implementar otras medidas para mejorar la movilidad en las zonas rurales dispersas, siempre que cuente con el acuerdo de las autoridades y actores involucrados. Para el cumplimiento, la Corte estableció el deber de convocar al Ministerio de Transporte (Mintransporte), el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para coordinar las acciones necesarias, así como el deber de informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo sobre su desarrollo y ejecución.
6. Finalmente, como indicador para medir su cumplimiento, sin perjuicio de otros que se formulen, la Corporación sugirió en la sentencia la longitud de la red terciaria en las distintas regiones del Departamento de La Guajira[5].
7. Desde que la Corte asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, la Sala Especial de Seguimiento creada para tal labor ha proferido varios autos. Mediante sus providencias ha evaluado el cumplimiento de las órdenes del fallo, impulsando la atención urgente de los derechos de la niñez Wayuu y supervisando su ejecución. Asimismo, ha convocado diligencias judiciales para monitorear las medidas adoptadas y verificar su impacto en el territorio.
8. En el marco del seguimiento, la Sala Especial profirió el Auto 696 de 2022, que ordenó medidas cautelares de protección de los derechos de la niñez Wayuu y la construcción de un Plan Provisional de Acción (el Plan). Allí se resaltó la obligación de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen las zonas rurales dispersa de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, dadas las barreras geográficas que limitan el acceso oportuno a servicios esenciales de salud, agua potable y alimentación.
9. En cumplimiento de esa providencia, el Gobierno nacional presentó un Plan que incluyó varias acciones en materia de movilidad; sin embargo, mediante el Auto 1290 de 2023, la Sala Especial lo desaprobó y declaró el cumplimiento bajo de lo dispuesto en el Auto 696 de 2022. Posteriormente, con la remisión de un Plan ajustado, el Auto 311 de 2024 declaró el cumplimiento medio de lo ordenado, aprobó parcialmente el Plan y ordenó nuevas modificaciones. Por último, con el Auto 1843 de 2024, la Sala Especial declaró el cumplimiento alto de lo ordenado en los autos previos y aprobó el Plan en su dimensión de medida provisional como documento de planeación y bajo los parámetros formales establecidos en las providencias anteriores.
10. Junto con lo anterior, la Sala Especial llevó a cabo una sesión técnica el 21 de octubre de 2022 para evaluar el cumplimiento del fallo[6]. Durante esta diligencia, la representante del Mintransporte sostuvo que el INVIAS, en convenio con las entidades territoriales accionadas y dicha cartera, asumiría la gestión del objetivo constitucional mínimo cuarto. Asimismo, expuso las gestiones administrativas y contractuales realizadas para el inventario, mejoramiento y mantenimiento de los corredores viales y sitios críticos de la región.
11. Posteriormente, durante la inspección judicial realizada entre el 17 y el 21 de abril de 2023, las autoridades obligadas reiteraron la existencia de una serie de puntos críticos para la movilidad en Uribia, cuyo mejoramiento se lograría a partir de un convenio con el Ejército Nacional, que se perfeccionaría en agosto de 2023 y se ejecutaría en diciembre del mismo año. Asimismo, informaron sobre las gestiones contractuales adelantadas para el mejoramiento de algunas vías del municipio.
12. En respuesta a un auto de pruebas del 26 de octubre de 2023, que reiteró el requerimiento de información formulado por el magistrado sustanciador el 7 de julio de ese año sobre las acciones emprendidas en cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto, el Mintransporte aportó información sobre las labores adelantadas al respecto.
13. A través del Auto 1227 de 2024, la Sala Especial declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo cuarto al no encontrar evidencias de un impacto positivo de las acciones en movilidad frente a los derechos tutelados. La Sala advirtió que las respuestas allegadas carecían de unidad, uniformidad, secuencialidad, precisión y orden. En consecuencia, estableció nuevos parámetros para presentar la información y ordenó aportar un cronograma que contemple, por lo menos, el 20% de avance físico de cada una de las obras proyectadas en un lapso no superior a seis meses. Para la verificación de esta tarea, la Sala le solicitó al Ministerio Público su concurrencia; por otro lado, les solicitó a los órganos de control el seguimiento de unos contratos específicos dirigidos al mejoramiento vial en los municipios concernidos.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
14. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta Sala Especial. Por consiguiente, la Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.
Objeto de la providencia, metodología de valoración y estructura de la decisión
15. Este auto tiene como fin valorar las acciones realizadas en respuesta a las órdenes dictadas en la Sentencia T-302 de 2017 en materia de movilidad y, particularmente, frente al Auto 1227 de 2024, en el que se declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo cuarto. Por otro lado, establecer medidas para avanzar en la construcción de soluciones de fondo a las necesidades de movilidad de las comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales dispersas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
16. Para lo anterior, la Sala ejercerá el rol y las competencias constitucionales descritas en el Auto 480 de 2023[7]. Así, encauzará las acciones de las autoridades obligadas en caso de evidenciar fallas en el cumplimiento de las órdenes proferidas[8], ya sea por la existencia de bloqueos institucionales[9] o por la adopción de prácticas contrarias a la Constitución[10]. Igualmente, evaluará si las políticas públicas formuladas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaración del ECI[11].
17. La estructura de la decisión consta de cuatro partes. En la sección A se retomará lo establecido por la Sala en la Sentencia T-302 de 2017 y en el Auto 1227 de 2024. En la sección B, se hará referencia a la respuesta de las autoridades obligadas, así como lo reportado por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación (la Procuraduría) y la Defensoría del Pueblo (la Defensoría). En la sección C, la Sala analizará y valorará las acciones adelantadas a partir del acervo probatorio recaudado. Por último, en la sección D, se describirán las medidas a dictar para avanzar en el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto.
A. Medidas dictadas para garantizar la movilidad de las comunidades Wayuu que habitan zonas rurales dispersas
18. A través del Auto 1227 de 2024, la Sala Especial analizó la información allegada sobre el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto de la Sentencia T-302 de 2017. El análisis abarcó lo presentado por las autoridades obligadas en distintas sesiones técnicas e inspecciones judiciales[12], lo radicado en cumplimiento del Auto 696 y subsiguientes, y lo requerido en autos de prueba.
19. La Sala encontró que la información reportada tenía que ver, principalmente, con las intervenciones en movilidad propuestas por el Ministerio de Transporte y el INVIAS en el marco del Plan Provisional de Acción. Estas medidas se dividían en dos grupos. Uno correspondía a las actividades para caracterizar las vías cuya intervención lograría mejorar las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu que habita en zonas rurales dispersas. Estas actividades se ejecutarían en dos fases, que sintetizan en los anexos de esta providencia. El otro grupo correspondía a la ejecución de las obras en puntos críticos de varios tramos viales en cada municipio.
20. Con base en el acervo probatorio recopilado y apoyada en lo reportado por los órganos de control, la Sala determinó que la información resultaba poco consistente y generaba incertidumbre sobre la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras y el número de kilómetros de cada tramo a intervenir. Esto, concluyó la Sala, impide que se pueda corroborar la existencia de las obras, su incidencia en el goce efectivo de los derechos de la niñez, así como definir los eventuales avances en el derecho a la movilidad y la locomoción de las comunidades indígenas[13].
21. La Sala sostuvo también que las falencias denotaban que el proceso de intervención vial enfrentaba bloqueos institucionales relacionados con la ausencia de cronogramas precisos y responsables en cada etapa. Tal indefinición, junto con la falta de cumplimiento de las fechas propuestas, repercutía en la etapa precontractual y contractual de los convenios e impedía impactos concretos en la movilidad de las comunidades. A la postre, la situación impedía reportar resultados a partir de un índice de goce efectivo de derechos (IGED).
22. Así las cosas, la Sala decidió establecer un nivel de cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo cuarto y emitir una serie de medidas de impulso para superar los obstáculos.
23. En primer lugar, ordenó allegar un documento en el que las entidades responsables (Mintransporte, INVIAS, Gobernación de La Guajira y alcaldías de los municipios accionados) informaran sobre: los proyectos que se han informado durante el seguimiento con su respectiva actualización (si ya está terminado o hay avances en su ejecución); los datos que pueden generar confusión (como el nombre de los tramos viales, el cronograma de actividades, los responsables en cada una de las etapas de los proyectos, número de kilómetros y costo de cada tramo) y el tipo de vía (primaria, secundaria o terciaria). La Sala sostuvo que era útil replicar en el informe los mapas incluidos en la respuesta al auto de pruebas del 26 de octubre de 2023.
24. Paralelamente, en aras de dinamizar el cumplimiento del objetivo y poder medir metas más o menos realizables, la Sala dispuso que, en el cronograma que se aporte, se contemple un lapso que no supere los seis meses para acreditar, por lo menos, el 20 % de avance físico de cada una de las obras proyectadas. En caso de que se considere tales porcentajes inconvenientes o inalcanzables, sostuvo la Sala, las entidades o autoridades obligadas deberían justificarlo técnicamente.
25. Asimismo, estableció que la información requerida debía remitirla la Consejería, como coordinadora del MESEPP, en el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto, y que para su elaboración debía contar con las entidades de los distintos órdenes que dispongan de información al respecto. Frente a este último punto, señaló que se debían relacionar las entidades que concurrieron en dicha tarea y cuáles, a pesar de ser convocadas, no asistieron a las reuniones, no entregaron la información correspondiente o la remitieron de manera tardía o deficiente.
26. Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos y con base en las labores de verificación y acompañamiento asignadas en la sentencia, la Sala le solicitó al Ministerio Público, a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (la Veeduría) y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) remitir informes sobre las acciones adelantadas en materia de movilidad. Asimismo, les solicitó a los órganos de control información sobre algunas obras y contratos para el mejoramiento de la movilidad en los municipios objeto de atención.
27. Finalmente, la Sala recordó que, de conformidad con el Auto 480 de 2023, las entidades y autoridades obligadas deben reportar el resultado de sus acciones a partir de IGED y que no aportar información podría acarrear la imposición de medidas coercitivas.
28. A continuación, la Sala recapitula las órdenes, observaciones y medidas formuladas en la Sentencia T-302 de 2017 y en el Auto 1227 de 2024 para el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto:
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Sentencia T-302 de 2017 |
Auto 1227 de 2024 |
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Observaciones de la Corte |
La movilidad es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
La Guajira es un departamento predominantemente rural.
Baja densidad de vías secundarias y terciarias.
No existe consenso entre las comunidades Wayuu sobre la conveniencia de la construcción o adecuación de vías cerca a sus comunidades. |
Las obras para mejorar las condiciones de movilidad no demuestran secuencialidad, uniformidad ni consistencia.
La información aportada por las obligadas genera incertidumbres sobre: la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras, el número de kilómetros de cada tramo a intervenir.
Hay bloqueos institucionales en el proceso de definición de cronogramas precisos y asignación de responsables en cada etapa.
A pesar de acciones para definir vías priorizadas, no hay información clara que le permita a la Sala determinar si estas son articuladas para efectos de avanzar en medidas concluyentes que puedan ser objeto de verificación y de medición en términos de impacto positivo por medio del IGED. |
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Órdenes y medidas |
(i) Asegurar la movilidad de las comunidades, a través de medios que estas y las entidades públicas, de manera conjunta y concertada, consideren adecuados.
(ii) Adecuar vías secundarias y terciarias.
(iii) Determinar cuáles y cuántas vías en el Departamento de La Guajira superan el puntaje de alta prioridad de acuerdo con los criterios establecidos en ese documento.
(iv) Considerar la posibilidad de modificar el modelo de priorización vial municipal para incluir un criterio de inseguridad alimentaria. |
(i) Allegar un informe en el que las entidades responsables tomen en cuenta: todos los proyectos que se han informado durante el seguimiento, con su respectiva actualización (si ya está terminado o hay avances en su ejecución); precisión de los datos que pueden generar confusión, como el nombre de los tramos viales; precisión del cronograma y responsable en cada una de las etapas temporales definidas; número de kilómetros y costo de cada tramo, y el tipo de vía (primaria, secundaria o terciaria). También se considera útil que los mapas incluidos en la respuesta al auto del 26 de octubre de 2023 se repliquen en este informe. El cronograma que se aporte debía incluir un lapso no superior a seis (6) meses para acreditar, por lo menos, el 20% de avance físico de cada una de las obras proyectadas. En caso de considerar estos porcentajes inconvenientes o inalcanzables, las obligadas deberán justificarlo técnicamente ante esta Sala.
(ii) Informe de verificación por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo sobre lo reportado por las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes, con participación de las organizaciones de la sociedad civil si a bien lo tuvieran.
(iii) Actualización del estado del seguimiento que se anunció que se haría al contrato n.º 234 de 2022, cuyo objeto era la construcción de un puente vehicular para la comunicación de la cabecera municipal de Uribia y los corregimientos cercanos de Wimpeshi y Jojoncito por parte de los órganos de control. Adicionalmente, estas entidades deberán informar qué comunidades aledañas son beneficiarias de ese proyecto.
(iv) Informe de los órganos de control sobre la ejecución de las obras objeto de los convenios enlistados por el Ministerio de Transporte para el mantenimiento y mejoramiento de vías en los cuatro municipios incluidos en el fundamento jurídico 33: 1876 de 2020 (vía a la pila pública de Atapu, en Manaure), 2089 de 2020 (vía Uribia Kasutalan, en Uribia), 2173 de 2020 (vía Cucurumana Punta Sierra Paraver Monguí, en Riohacha), 1336 de 2021 (antigua vía a Uribia, en Maicao) y 1016 de 2021 (vía a Poportí, en Uribia). |
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Indicadores sugeridos |
Longitud de la red terciaria en las distintas regiones del Departamento de La Guajira. |
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Tabla I. Observaciones, órdenes y medidas sobre el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto.
B. Información allegada en cumplimiento del Auto 1227 de 2024
29. En el marco de lo dispuesto por la Sala y durante el término establecido, la Consejería allegó un oficio con la respuesta consolidada y preparada por el Mintransporte en su rol de coordinador del Comité Técnico de Movilidad del MESEPP[14].
30. Posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala en las órdenes cuarta[15] y quinta del auto[16], la Sala recibió informes de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. En estos documentos se realizaron observaciones sobre lo presentado por la Consejería y se expusieron las actividades de verificación en el territorio realizadas por los entes de control.
31. Siguiendo el orden de presentación de los informes, el Tribunal primero hará referencia al de la Consejería y luego abordará los de la Contraloría y el Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría). En los anexos a esta providencia se resumen el contenido de los documentos allegados.
Respuesta de la Consejería Presidencial para las Regiones[17]
32. La Consejería describió, en primer lugar, las actividades en materia de movilidad que hacen parte del Plan Provisional de Acción: (i) la caracterización de las vías regionales de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha, bajo la responsabilidad principal del Mintransporte, y (ii) la ejecución de obras para mejorar las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en las zonas rurales dispersas, bajo la responsabilidad principal del INVIAS[18]. Luego, describió las respuestas presentadas por la Gobernación de La Guajira (relacionadas con obras en el marco del Plan) y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
33. Actividades reportadas sobre el Plan Provisional de Acción. Frente a la primera acción del Plan, a saber, la caracterización de las vías regionales, la Consejería informó que se agotó en dos fases: la primera (contrato 715 de 2022) se encuentra liquidada y la segunda (contrato 966 de 2023) en proceso de liquidación. En estas se caracterizaron un total de 2488,86 km. El costo de las actividades alcanzó un total de $1.912.316.873 y su financiación la asumió la Nación.
34. En relación con la segunda fase se explicó que, si bien su ejecución alcanzó el 100%, el rubro destinado al acompañamiento de las comunidades Wayuu en la implementación de la consultoría no fue utilizado en su totalidad. En consecuencia, el saldo de los recursos se encuentra en proceso de liberación[19]. La Consejería adjuntó, además, las actas de liquidación de los contratos de ambas fases, un informe final de supervisión del Mintransporte y un documento sobre el estado actual de las gestiones referidas a dichos contratos[20]. Las especificaciones de las vías caracterizadas en cada fase (código, nombre, longitud y municipio) se vincularon a través de un archivo Excel[21].
35. Frente a la segunda acción del Plan Provisional de Acción, esto es, la ejecución de obras para mejorar la movilidad, la Consejería indicó que el alcance de las acciones, de acuerdo con el INVIAS, es de 57,8 km en puntos críticos de 36 tramos viales, los cuales fueron acordados y presentados por el Gobierno nacional en el Plan[22]. La siguiente tabla recoge los tramos intervenidos, los tramos por intervenir y el total de tramos por municipio según la información aportada:
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Municipio |
Tramos intervenidos |
Tramos por intervenir |
Número total de tramos |
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Riohacha |
- Cucurumana Punta Sierra para el corregimiento de Mongui - Cucurumana - Kayetamana - Wayetamana - Kilómetro 4 vía Valledupar hasta Anaralito |
- Km 6 vía Valledupar - Kamuchasain - Usimana - Kilómetro 12 vía a Valledupar - Mamachal - Cascajalito - Kewirrashi - Ciruelakat - Km 18 pozo de agua Km 18 margen derecho resguardo Romonero - Mechuamana - Muliatuy - Antenas Camarones km 20 Aljote - Perevere vía Valledupar - Distrito de Riohacha calle 40 vía acueducto - Matitas - Los Moreneros - Vía Santa Marta Montermon - Kilómetro 2 vía a Valledupar hasta km 5 vía Maicao - Arenalito - Troncal del Caribe hasta la comunidad Murray - Kilómetro 15 vía a Valledupar hasta Wayawitkat |
12 |
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Manaure |
- Sabana - Via Panchomana - Amaichon |
- Jamuchenchon - Vía Sumuyiwa - Via Schimun - Jashiikiü - Akamana |
8 |
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Maicao |
- Panamá - Vía km 42 comunidad Ushulu |
- Vía Limoncito - Vía Kanasumana km 10 - Vía Carripia hacia el norte - Vía La Finquita (barrio Erika Beatriz zona urbana) - Km 71 entre Riohacha Maicao (vía La Paz), - Vía km 53 vía Riohacha - Maicao (costado derecho) - Vía antigua a Uribia |
9 |
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Uribia |
- Watchuwari - Uribia cabecera. - Puerto López -Wachtwali |
- Puerto López-Nazareth - Pusheo - Nazareth- Puerto Estrella - La Unión - Puerto López |
5 |
Tabla II. Tramos intervenidos y por intervenir según municipio en el marco del Plan Provisional de Acción.
36. En el oficio, la Consejería aclaró que 34 de las 36 vías priorizadas en el Plan Provisional de Acción le corresponden al INVIAS y las dos restantes (los corredores de la vía La Paz y de la vía Manzana) a la Gobernación de La Guajira[23]. Agregó que las actividades se ejecutarían en dos fases. En la primera se destinarían $33.000.000.000 para gastos de interventoría, asistencia técnica del FINDETER e inversiones en obras. La segunda fase estaba dividida en dos puntos. En el punto uno se destinarían recursos por $85.306.452.770; según la Consejería, la ejecución de estos recursos se tiene prevista hasta el 2025. En el punto dos se ejecutaría el saldo de los recursos para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan.
37. La Consejería describió las nueve actividades que componen la segunda acción del Plan Provisional de Acción en materia de movilidad[24]. Estas son:
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Actividades para la ejecución de las obras de movilidad en el marco del Plan Provisional de Acción |
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1 |
Diseñar el Plan de Acción del sector movilidad para la ejecución de las obras que permita mejorar las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu[25]. |
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Gestionar la asignación presupuestal[26]. |
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3 |
Identificar vías y priorizar sitios críticos de manera concertada con las comunidades[27]. |
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4 |
Realizar visitas técnicas con las delegadas territoriales por parte de las comunidades[28]. |
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5 |
Articulación y coordinación con las entidades territoriales de las gestiones adelantadas por el Mintransporte e INVIAS[29]. |
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6 |
Analizar la incidencia de las intervenciones en tramos viales priorizados con relación a los derechos fundamentales al agua potable y alimentación, a partir de información suministrada por Minagricultura, ICBF y Minvivienda[30]. |
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7 |
Suscribir con FINDETER un convenio para agilizar la contratación de las obras[31] |
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8 |
Suscribir a través de FINDETER un convenio con el Ejército Nacional para la ejecución de las obras[32]. |
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9 |
Realizar seguimiento a la ejecución de las obras por municipio[33]. |
Tabla III. Actividad de la segunda acción en materia de movilidad del Plan Provisional de Acción
38. Finalmente, la Consejería señaló que las obras de los convenios interadministrativos mencionados por la Sala en el fundamento jurídico 33 del Auto 1227 de 2024[34] fueron acabadas y que se tiene una adicional con un avance del 76 % de ejecución[35].
39. Actividades reportadas por la Gobernación de La Guajira. La Consejería presentó información sobre los contratos de obras en las vías a La Paz (contrato 252 de 2023) y a Manzana (contrato 729 de 2023), ambos a desarrollarse en municipio de Manaure en el marco del Plan Provisional de Acción. Con respecto a la primera se indicó un avance del 20 % y frente a la segunda un avance del 44 %.
40. Actividades reportadas por la Alcaldía de Uribia. La Consejería describió una acción para mejorar la movilidad en la vía que conduce a Puerto Bolívar, la cual presenta una topografía que favorece la creación de cuerpos de agua y dificulta el paso de vehículos pesados y livianos en épocas de lluvias. La acción tiene que ver con la construcción de un puente y obras complementarias sobre el arroyo Chemerrain mediante el contrato de obra 234 de 2022.
41. La Consejería señaló que actualmente esta obra se encuentra suspendida y que el contratista no cumplió de manera satisfactoria las actividades propuestas y el objeto contractual. De un porcentaje de ejecución programado a la fecha de 87,76 %, se ha ejecutado el 71,27 %. Mediante un oficio del 15 de febrero de 2024, el contratista solicitó la suspensión de la obra debido a problemas con la comunidad aledaña al lugar donde se desarrolla, lo que se concretó a través del Acta de Suspensión 03 de 16 de febrero de 2024[36].
42. Actividades reportadas por la Alcaldía de Manaure. La Consejería señaló que se intervendrían el corredor Warrutat Puertakat Makuschon Wimpirarem, el cual se encuentra en condiciones deficientes, dificulta la intercomunicación terrestre y afecta negativamente la movilidad y el desarrollo económico de la zona. La intervención consistiría en la apertura de una nueva calzada de 950 metros sobre un trazado adecuado a las condiciones geográficas, para así evitar deslizamientos y problemas de tracción durante las temporadas de lluvia y sequía[37].
43. Finalmente, se mencionó que el municipio de Manaure se encuentra avanzando en la mejora de la red vial por medio de otros proyectos que buscan no solo el cumplimiento de la sentencia, sino también cumplir con los planes de desarrollo departamental y municipal. Se nombraron los siguientes proyectos: mejoramiento en pavimento flexible del acceso a El Pájaro; mejoramiento en pavimento flexible al corregimiento de Musichi; construcción de puente sobre el arroyo de Wimpirarem, y la rehabilitación del corredor turístico Riohacha Manaure.
44. Actividades reportadas por la Alcaldía de Riohacha. La Consejería señaló que el distrito se encuentra trabajando en articulación con el INVIAS para establecer la posibilidad técnica y presupuestal de complementar algunos de los 12 tramos viales que serán intervenidos por la entidad nacional. Prueba de ello, se sostuvo, es que en el Plan de Desarrollo Distrital 2024 -2027 quedó plasmada la articulación con los fines de la sentencia. Con esto se pretende, por un lado, construir la política pública que ordena el fallo y el Decreto 147 de 2024 (crea el MESEPP) y, por otro, identificar las potenciales vías que se pudieran intervenir en coordinación con las entidades del orden nacional.
45. La Consejería indicó también que el distrito ha identificado algunas vías terciarias como estratégicas para garantizar la mínima movilidad del pueblo Wayuu, pues atraviesan los lugares donde más se concentra la población indígena. Sin embargo, estas propuestas deben ser armonizadas con el Ministerio de Transporte y el INVIAS en el marco del MESEPP y con el pueblo Wayuu mediante mecanismos de diálogo genuino, así como con los demás integrantes del Comité Técnico de Movilidad[38].
46. Por último, se mencionó que el distrito adelanta intervenciones en algunas vías ubicadas en el área rural de Matitas (Tigreras, Comegenes, Choles y Anaime) y de Juan y Medio (Las Palmas, Los Moreneros y Las Casitas), conforme con el Plan Distrital de Desarrollo 2024 2027.
47. Actividades reportadas por la Alcaldía de Maicao. La Consejería hizo referencia a dos contratos relacionados con el tramo vial que tiene por nombre Antigua vía Uribia. Se informó que este tramo ha sido uno de los corredores viales más importantes para el municipio porque conecta con otros de La Guajira y a gran parte de la población Wayuu asentada en la zona. Además, es uno de los nueve corredores viales que fueron concertados con las comunidades indígenas en el proyecto de caracterización liderado por el Mintransporte y el INVIAS[39]. El primer contrato, 387 de 2022, que se encuentra ejecutado, tuvo un valor de $691.113.436 y tuvo un alcance de 433,5 m. El segundo contrato, 566 de 2023, tiene un valor de $26.804.840.150,08, un alcance de 4,7 km y presenta un avance físico de 1,35 km.
48. Luego de hacer referencia a las actividades reportadas por las autoridades obligadas, la Consejería concluyó que las acciones descritas resultan conducentes, pues impactan de manera positiva el objetivo de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas. Asimismo, que, a través del Comité Técnico de Movilidad, como herramienta de articulación interinstitucional, se adoptaron medidas adecuadas, como la metodología de consolidación de la información y las actividades que permiten el cumplimiento de las acciones.
49. La Consejería señaló también que el plan de trabajo que se ha construido en el marco del Comité Técnico de Movilidad representa una hoja de ruta con IGED medibles y permite mostrar avances suficientes. Sin embargo, dado que son progresivos, se continúa con el compromiso de llegar al cumplimiento total de las acciones concertadas en el Plan Provisional de Acción. Por último, subrayó que el informe de ejecución y avance de las actividades presentadas con corte a 30 de septiembre de 2024 da cuenta del compromiso institucional, tanto presente como futuro.
Informe de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación
50. La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación allegaron un oficio conjunto en respuesta a la orden quinta del Auto 1227 de 2024[40]. Dicho documento presentó, primero, el informe de la Contraloría General de la República y, luego, el informe de la Procuraduría General de la Nación[41]. La Procuraduría, posteriormente, radicó un informe en respuesta a la orden cuarta del auto.
51. La respuesta de la Contraloría General de la República hizo referencia, primero, a los aspectos principales y resultados del seguimiento fiscal al contrato 234 de 2022, celebrado por el municipio de Uribia con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Al respecto, informó que el equipo auditor evidenció el pago de costos indirectos denominados "imprevistos" por un total de $75.620.302,39, sin evidencias de la ocurrencia o necesidad de inversión de los recursos bajo dicho concepto. Estos recursos equivalen al 2 % de los costos directos cobrados en la ejecución de la obra y, según lo expuesto, no forman parte de la utilidad del contrato.
52. De la auditoría realizada se constituyó, entonces, un hallazgo con incidencias administrativas y presuntas incidencias en materia disciplinaria y fiscal por los costos señalados, al tiempo que se destacó que la meta establecida (aumento de los niveles de movilidad en el tránsito vehicular entre la zona rural y urbana de Uribia) aún no se ha logrado, pues la obra se encuentra en ejecución[42]. El hallazgo fiscal fue trasladado a la Contraloría Delegada de Responsabilidad Fiscal y a la Procuraduría General de la Nación mediante el Sistema de Gestión Documental (SIGEDOC) a fin de que se adelante la investigación disciplinaria que corresponda.
53. En cuanto a las comunidades beneficiarias del contrato de obra 234 de 2022, la Contraloría General de la República señaló, entre otras cosas, que, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda del DANE de 2020, 190.084 personas de los corregimientos Whimpeshi, Jojoncito (Uribia), así como de otras comunidades indígenas, se verían beneficiadas[43].
54. Sobre la ejecución de las obras de los convenios interadministrativos mencionados en el fundamento jurídico 33 del Auto 1227 de 2024, la Contraloría informó que estos se celebraron individualmente entre el INVIAS y los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha como entidades territoriales responsables de la red terciaria. Dichos contratos tenían como fin mejorar la transitabilidad, accesibilidad y conectividad de las comunidades Wayuu y tenían un costo total de $36.130.000.000.
55. Frente a los convenios 2089 de 2020 (vía Uribia Kasutalan, en Uribia) y 1016 de 2021 (vía a Poportín, en Uribia), la Contraloría indicó que no se evidencian deficiencias o inconsistencias en la información suministrada en los comprobantes y demás documentos contables y financieros, ni tampoco se identifican deficiencias de tipo presupuestal. Por lo tanto, se concluyó que dichos convenios cumplen con los criterios normativos presupuestales y se encuentran debidamente soportados a la luz de las leyes aplicables. No obstante, en relación con la ejecución de los recursos, que corresponden a la Alcaldía de Uribia, la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República reportó algunos hallazgos[44].
56. Respecto del contrato de obra 227 de 2021[45], derivado del convenio 2089 de 2020, se evidenció que durante el desarrollo del contrato se adelantaron cuatro adiciones temporales y dos actas de suspensión que aumentaron el plazo de su ejecución. El órgano de control subrayó que la fecha de inicio del contrato fue el 17 de diciembre de 2021 y que el plazo para la terminación de las obras estaba previsto para el 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, con corte a 31 de mayo de 2023, el contrato se encontraba en ejecución con un avance financiero del 30 % y un avance físico del 49%, cifra última inferior a la programada, que era del 82 %[46].
57. En cuanto al contrato de obra 002 de 2022[47], derivado del convenio 1016 de 2021, la Contraloría encontró que en su desarrollo se realizaron tres adiciones temporales, lo que aumentó el plazo de su ejecución. Anotó que la fecha de inicio del contrato fue el 2 de marzo de 2022 y que el plazo inicial para su culminación era hasta el 31 de julio de 2022. No obstante, con corte a 31 de julio de 2023, el contrato se encontraba en ejecución con un avance financiero del 18 % y un avance físico del 33,8 %, por debajo del programado, que era del 38 %[48]. La Contraloría informó, en ese sentido, un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria, que fue trasladado a la Procuraduría General de la Nación[49].
58. Por último, el órgano de control informó que está realizando una Actuación Especial de Fiscalización con enfoque en cumplimiento, correspondiente a la vigencia 2023 y primer semestre de 2024, sobre el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 y los autos que de ella se derivan. En dicho proceso, se incluyó dentro de la muestra contractual la revisión de los cinco convenios referidos por la Sala. Por ello, al cierre de la vigencia emitiría un informe con los resultados del avance y los contratos derivados de los mismos[50].
59. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, en el mismo documento radicado por la Contraloría, informó que, en cumplimiento de la orden quinta del Auto 1227 de 2024, ha realizado diversas acciones, incluyendo el acompañamiento a la inspección judicial ordenada en el Auto 274 de 2023 y las solicitudes de información al municipio de Uribia sobre el avance del contrato 234 de 2022.
60. El 3 de septiembre de 2024, el ente de control llevó a cabo una mesa técnica con la Contraloría General de la República, el INVIAS, el Ministerio de Transporte y la Alcaldía de Uribia, en la que se presentaron las acciones adelantadas en cumplimiento de la sentencia. Se abordaron los puntos críticos priorizados en Uribia, el convenio tripartito 3239 de 2023 y los contratos 234 de 2022 (obra pública), 241 de 2022 (interventoría) y 2282 de 2023. A partir de esta mesa y de la información remitida por la alcaldía, la Procuraduría indicó que el municipio iniciará la estructuración del Plan Vial Municipal, condicionado al avance en la caracterización de la red vial priorizada en el Plan Provisional de Acción, los aspectos técnicos y la identificación de las comunidades beneficiarias. Además, señaló que el INVIAS intervendría seis corredores viales concertados con las comunidades en el marco del convenio tripartito 3239 de 2023.
61. Respecto del contrato de obra 234 de 2022, relativo a la construcción de un puente vehicular sobre el arroyo Chemerrain (Uribia), la Procuraduría indicó que la ejecución financiera acumulada asciende a $5.170.111.911,96 (71,27 % del total), con un saldo pendiente de $2.083.841.416,87. Ante la suspensión actual del contrato, el ente de control exhortó al municipio a superar las causas que dieron lugar a la suspensión n.º 3 para garantizar la continuidad de las obras.
62. Finalmente, en relación con las comunidades beneficiarias y la ejecución de los contratos mencionados en el fundamento jurídico 33 del Auto 1227 de 2024, la Procuraduría indicó que, una vez efectúe la visita ordenada en el territorio, remitirá a la Corte un informe de lo observado.
Informe de la Procuraduría General de la Nación
63. En respuesta a la orden cuarta del Auto 1227 de 2024 y en documento aparte, la Procuraduría allegó un informe en el que expuso, por un lado, varios reparos formales a la respuesta de la Consejería Presidencial de las Regiones. Por otro lado, presentó un conjunto de observaciones sobre las acciones adelantadas por las autoridades obligadas; parte de estas observaciones se derivaron de una visita territorial realizada en la región del 2 al 6 de diciembre de 2024[51].
64. Frente al informe presentado por la Consejería, la Procuraduría sostuvo, primero, que no se contó con evidencia tangible sobre la caracterización vial realizada en las distintas consultorías, por lo cual, procedió a revisar el portal del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC). Allí encontró reportados un total de 2.497,8 km de vías caracterizadas en los cuatro municipios. Sin embargo, resaltó que es necesario establecer las articulaciones entre las entidades del orden nacional y los entes territoriales con el fin de asegurar que estos dispongan de acceso a los inventarios mencionados, así como a la ubicación precisa de los tramos viales caracterizados[52].
65. Con respecto al Convenio 3239 de 2023, por medio del cual el FINDETER, el INVIAS y el Ejército Nacional se comprometieron a intervenir puntos críticos de 36 tramos viales en los municipios objeto de atención, la Procuraduría sostuvo que, aunque es posible verificar los tramos viales intervenidos, falta claridad sobre el cronograma, la población beneficiada y el responsable en cada una de las etapas contractuales. También, advirtió la necesidad de una relación exacta de los costos de cada tramo y de las obras menores de drenaje que deben ejecutarse en ellos[53].
66. Frente a la estructuración y publicación de las ocho licitaciones públicas correspondientes a los contratos de obras e interventorías del proceso LP-DEO-SVR-010-2024, la Procuraduría indicó que la información proporcionada no permite realizar una verificación física por la omisión de las coordenadas de ubicación y los porcentajes de avance, lo cual impide a su vez el seguimiento in situ requerido por la Sala[54].
67. Durante la visita territorial realizada del 2 al 6 de diciembre de 2024, la Procuraduría priorizó la verificación de los tramos viales intervenidos en los cuatro municipios, los cuales, según lo reportado por la Consejería, presentaban un estado de avance significativo o se encontraban culminados. En la visita se incluyeron: dos obras adelantadas por la Gobernación de La Guajira; ocho tramos viales priorizados, de los 10 intervenidos, en el marco del convenio 3239 de 2023 (tres en Riohacha, tres en Maicao y dos en Uribia); cuatro obras ejecutadas bajo los convenios interadministrativos suscritos en 2020 y 2021, y una obra adelantada sobre el puente vehicular que cruza el arroyo Chemerrain[55]. Indicó también que no fue posible verificar dos obras intervenidas en el marco del citado convenio 3239 de 2023 debido a que no presentaban un avance significativo para la verificación, además de las dificultades por problemas de orden público.
68. Luego de esa aclaración, la Procuraduría señaló, con respecto a la primera acción del Plan Provisional de Acción, que la información reportada en el portal del SINC y la suministrada por el Mintransporte presenta inconsistencias respecto del total de kilómetros caracterizados en los municipios de Maicao y Manaure, siendo inferiores a las cifras previstas en el Plan Provisional de Acción. Según la respuesta del Ministerio, Manaure reportó 464,228 km caracterizados, mientras que en el portal del SINC figuran 388,5 km. En el caso de Maicao, el Ministerio informó 384,097 km, pero en el SINC solo se registran 373,3 km[56].
69. En relación con la segunda acción del Plan Provisional de Acción, referida a la ejecución de obras para mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu, la Procuraduría informó que realizó visitas a varios tramos intervenidos bajo el convenio 3239 de 2023, junto con funcionarios de INVIAS, FINDETER y el Ejército Nacional. Como resultado, determinó que, de los diez tramos reportados como intervenidos en el informe de la Consejería, solo ocho están disponibles para el uso de las comunidades. Sobre las obras menores de drenaje pendientes en algunos tramos, FINDETER y la unidad ejecutora indicaron que los permisos requeridos ante Corpoguajira continúan en trámite, lo que ha generado ampliaciones en el plazo de ejecución. La Procuraduría manifestó su preocupación por el posible incremento de costos derivados de estas ampliaciones, considerando el avance de las obras reportado hasta la primera semana de diciembre de 2024[57].
70. Sobre los cinco convenios interadministrativos suscritos entre el INVIAS y los entes territoriales, de los cuales la Consejería había informado que cuatro se encontraban finalizados y uno en ejecución (con un avance del 76 %), la Procuraduría presentó observaciones sobre cuatro de las obras ejecutadas. Estas observaciones se basaron, principalmente, en fallas en los acabados, que podrían comprometer la durabilidad de la obra y riesgo para la seguridad vial y el incumplimiento de los porcentajes de avance.
71. Respecto a las obras a cargo de la Gobernación de La Guajira en Manaure dentro del Plan Provisional de Acción, la Procuraduría solicitó información y soportes sobre los trabajos en la vía Manzana, en el marco del contrato de obra pública 729 de 2023, debido a discrepancias en los avances reportados. Mientras el ente territorial informó un avance físico del 24,82 %, la interventoría señaló un avance del 13,431 %[58]. La Procuraduría advirtió que esta falta de coherencia es preocupante, considerando el anticipo de $4.010.972.428, correspondiente al 40 % del contrato, y el pago de $1.493.285.034,94 mediante el acta parcial n.° 1. Además, señaló el riesgo que supone la suspensión del contrato desde el 8 de noviembre de 2024, sin una fecha estimada de reanudación, lo que compromete su ejecución. Durante la visita a la obra, el ente de control constató la presencia de un flujo constante de agua que impide el tránsito por la vía[59].
72. En cuanto a las obras en la vía La Paz, ejecutadas en el marco del contrato de obra pública 252 de 2023, la Procuraduría logró evidenciar tanto mejoramientos como falencias técnicas en algunos sectores. Asimismo, advirtió que el contrato recibió un anticipo equivalente al 50 % de su valor y que se registran dos actas parciales por un total de $2.281.357.757, lo que refleja una mayor ejecución financiera que física de las obras. Del mismo modo, sostuvo que, de acuerdo con lo informado por funcionarios de la Dirección de Vías e Infraestructura de La Guajira, el contrato se encuentra suspendido sin que haya información que justifique tal decisión, lo que podría implicar un posible riesgo de incumplimiento contractual[60].
73. Finalmente, en relación con la construcción de un puente sobre el arroyo Chemerrain, la Procuraduría indicó que, de acuerdo con la supervisora del contrato, las actividades se reanudaron el 2 de diciembre de 2024, tras haber sido suspendidas en cuatro ocasiones. Asimismo, señaló que el contrato presenta una ejecución física del 71,27 %, frente a una ejecución programada del 87,76 %, lo que representa un atraso del 16,49 %, así como una ejecución financiera del 80 %. Además, advirtió que la obra podría estar sujeta a modificaciones en su plazo de ejecución, ya que el tiempo restante, inicialmente proyectado para el 14 de diciembre de 2024, podría no ser suficiente para su culminación[61].
Informe de la Defensoría del Pueblo
74. La Defensoría del Pueblo allegó a la Sala un oficio con información preliminar sobre las acciones adelantadas en materia de movilidad[62]. En este documento indicó que, pese a las condiciones climáticas y a la calamidad pública declarada en la región, realizó dos visitas en algunas comunidades de Uribia, Riohacha, Manaure y Maicao a través de la Regional Guajira (una del 4 al 7 y otra del 9 al 11 de diciembre de 2024) y buscó información de segunda mano a través de los corregidores[63]. Adicionalmente, realizó tres sesiones virtuales de preparación y seguimiento de las visitas entre el equipo nacional y el regional para revisar los informes, verificar la información y los anexos y definir los puntos de verificación.
75. En materia de movilidad, la Defensoría sostuvo que es clara la necesidad de las vías planteadas por el Gobierno nacional; sin embargo, dado que su ejecución aún no ha iniciado, el pueblo Wayuu ha quedado desprotegido frente a cualquier emergencia. Esto se evidenció, señaló la Defensoría, en la reciente ola invernal en la región, en la que niñas, niños, ancianas y ancianos de la Alta Guajira fueron evacuados vía marítima con el apoyo de la Unidad de Gestión de Riesgo (UNGRD), la Fuerza Armada y la Gobernación de La Guajira. Por último, la entidad mencionó que planea realizar una visita al territorio entre enero y febrero de 2025 con el fin de obtener el resto de información y presentar adecuadamente lo requerido por la Sala.
76. El informe de la Defensoría se acompañó con fotografías tomadas por la entidad en algunos tramos visitados y fotos aportadas por informantes que habitan la zona norte extrema de la península. Se adicionaron fotografías de las siguientes vías: la que conduce del casco urbano de Uribia al corregimiento de Poportín; la que conduce a La Paz, en Maicao; la que conduce del casco urbano de Uribia al Cerro de la Teta por la vía Ipapore; de la salida de Pusheo, en Uribia; la que conduce de La Unión a Puerto López, en Uribia; la que conduce del casco de Maicao a Limoncito, en Maicao, y de Carraipia al norte de La Guajira, en Maicao[64].
C. Análisis y valoración de las acciones en materia de movilidad
78. La Sala Especial, tras la revisión de los informes presentados en cumplimiento al Auto 1227 de 2024, advierte que las autoridades con competencias en materia de movilidad (Mintransporte, INVIAS, Gobernación de La Guajira y alcaldías de los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao) allegaron un documento unificado que, en términos formales, refleja un ejercicio de articulación institucional en el marco del MESEPP. Asimismo, se observa que, a pesar de los reparos que luego se expondrán, se presentó una respuesta medianamente consolidada frente a la primera acción en movilidad del Plan Provisional de Acción, a saber, caracterizar las vías regionales cuya intervención lograría mejorar las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.
79. No obstante, la Corte encuentra que persisten graves deficiencias y atrasos en la planeación, ejecución y supervisión de las obras de infraestructura vial planteadas en el Plan Provisional de Acción y distintos convenios, lo que compromete sus objetivos y el derecho a la locomoción de la población indígena. Estas deficiencias y atrasos constituyen, para la Sala, bloqueos institucionales que agravan la vulneración de los derechos de la niñez Wayuu y profundizan los obstáculos que ordinariamente enfrentan las comunidades de la región para acceder a fuentes de agua potable, centros de salud y puntos de alimentación. Estos bloqueos son:
a) Insuficiente ejecución de los contratos de obra dirigidos a mejorar la movilidad.
b) Incertidumbre persistente sobre la forma como se recopila, se articula y se comparte la información entre los actores responsables del cumplimiento de la sentencia y los demás interesados en su seguimiento.
c) Falta de información sobre la participación de las comunidades Wayuu y desarticulación institucional al momento de atender contingencias sociales y climáticas que obstaculizan la ejecución de los contratos.
d) Debilidades administrativas para supervisar, realizar interventorías y sancionar a contratistas, así como para buscar alternativas en la ejecución de los contratos.
80. La Sala, a continuación, relacionará cada bloqueo institucional con algunas situaciones de hecho detectadas en la respuesta de la Consejería y los informes de la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría.
81. Insuficiente ejecución de los contratos de obra dirigidos a mejorar la movilidad. El nivel de ejecución de las obras es alarmantemente bajo. Según lo informado por la Consejería, de las 36 obras de movilidad acordadas en el Plan Provisional de Acción, solo 10 registran algún tipo de avance, lo que equivale apenas al 27,7 %. Para la Sala, este porcentaje es a todas luces incompatible con el mandato del fundamento jurídico 51 del Auto 1227 de 2024, en el que exigió la presentación de un cronograma de actividades que garantizara al menos un 20 % de avance físico en cada una de las obras referenciadas en dicha providencia, no solo en aquellas incluidas en el Plan Provisional de Acción.
82. La grave situación en la ejecución de las obras evidencia un incumplimiento de las acciones a corto plazo planteadas por las autoridades para mejorar la movilidad en el territorio. Como lo puso de presente la Procuraduría, las intervenciones reportadas en los puntos críticos del municipio de Uribia presentan avances mínimos o nulos, una situación inaceptable si se quiere garantizar el acceso de las comunidades Wayuu a fuentes de agua, centro de salud y puesto de alimentación. En Manaure y Maicao, la omisión en la ejecución de obras menores impide que los tramos sean plenamente funcionales, lo que podría derivar en la imposibilidad de finalizar los contratos conforme a lo estipulado.
83. Asimismo, las intervenciones a cargo de la Gobernación de La Guajira en el marco del Plan reflejan una ejecución deficiente. Las obras en las vías a Manzana (contrato 729 de 2023) y a La Paz (contrato 252 de 2023), ambas en Manaure, presentan avances mínimos, fallas técnicas y suspensiones sin información que soporte tales decisiones, lo que pone en riesgo el desarrollo de las obras.
84. La misma situación se evidencia en las obras derivadas de los convenios interadministrativos mencionados en el fundamento 33 del Auto 1227 de 2024. Aunque la Consejería reportó su finalización, solo dos tramos cumplen con condiciones óptimas para el tránsito comunitario (vía a la pila pública de Atapu, contrato 1876 de 2020, y vía Uribia Kasutalan, contrato 2089 de 2020). En contraste, un tramo intervenido presenta deficiencias en el acabado que comprometen su estabilidad y durabilidad (antigua vía a Uribia, contrato 1336 de 2021), al tiempo que en la vía Uribia - Poportín (contrato 1016 de 2021) se reporta un atraso del 18 % en su ejecución física.
85. La Sala advierte que esta parálisis no solo retrasa la implementación de las medidas inmediatas establecidas por las autoridades obligadas, sino que también abre la puerta a extensiones contractuales y sobrecostos financieros que agravan la crisis y ponen en entredicho la efectividad de las acciones destinadas a garantizar los derechos fundamentales.
86. La falta de ejecución de las obras de infraestructura vial adquiere una dimensión aún más crítica frente a eventos climáticos extremos, como las lluvias torrenciales que caracterizan la temporada invernal en la Alta y Media Guajira, territorio que además es vulnerable al impacto de tormentas tropicales. Al respecto, la Sala comparte las advertencias de la Defensoría del Pueblo en su respuesta al Auto 1227 de 2024, sobre la inexistencia de vías adecuadas y la precariedad de la red vial actual como un factor que agrava la situación de desprotección de las comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales dispersas.
87. Los efectos de la falta de concreción de vías óptimas para la movilidad y el transporte se evidenció en la reciente ola invernal en la región, durante la cual, según la información reportada por la Defensoría del Pueblo, niños, niñas y personas mayores de la Alta Guajira debieron ser evacuados por vía marítima con el apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), las Fuerzas Armadas y la Gobernación de La Guajira, ante la imposibilidad de utilizar las vías terrestres.
88. Incertidumbre persistente sobre la forma como se recopila, se articula y se comparte la información entre los actores responsables del cumplimiento de la sentencia y los demás interesados en su seguimiento. La ausencia de un sistema de información confiable que permita conocer con precisión el número de personas beneficiadas con cada una de las obras, así como el estado de las vías caracterizadas, refleja una deficiencia significativa en la planeación. Este desconocimiento impide evaluar con rigurosidad el impacto real de las intervenciones y limita la posibilidad de adoptar ajustes para garantizar que las comunidades más afectadas por las barreras de acceso a servicios esenciales sean las principales beneficiarias. Sin este componente, el principio de equidad en la distribución de recursos y en la priorización de proyectos se ven seriamente comprometidos.
89. A partir de la respuesta de la Consejería y los informes de los órganos de control, la Corte observa que muchas intervenciones viales no han iniciado (como la mayoría de las planteadas en el Plan Provisional de Acción), algunos contratos de obra se encuentran suspendidos sin información suficiente que soporte dichas decisiones (como el de la vía a La Paz, en Manaure) y otros tantos aún están por finalizar (como algunos en la antigua vía a Uribia, en Maicao). En ese contexto, es imprescindible contar con información precisa sobre la fecha de inicio y finalización de cada contrato, entendiendo que la finalización debe ser equivalente a la puesta en uso efectivo de la obra, pues de los contrario no se materializa la garantía de los derechos. Una vía concluida se entiende funcional, por ejemplo, si cumple las condiciones necesarias para permitir el paso de carrotanques que transporten agua potable a las comunidades y si garantiza la seguridad de quienes transitan por ellas.
90. Las inconsistencias en los datos reportados también son motivo de preocupación. Existen discrepancias entre el número de kilómetros de vías caracterizadas según la Consejería y los datos reflejados en el portal del SINC. De acuerdo con la Consejería, se caracterizaron un total de 2488,86 km[65], pero, a corte del 30 de enero de 2025, el portal del SINC muestra un total de 2491,9 km para los cuatro municipios priorizados[66].
91. La Sala observa, a su vez, que algunas afirmaciones de la Consejería carecen de sustento probatorio. Por ejemplo, en su respuesta se mencionó que el 70% de las intervenciones en movilidad impactan directamente el acceso a soluciones de agua, salud, educación y alimentación. Siendo este un asunto vertebral para medir la incidencia de las acciones en el cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos, la Corte echa de menos que no se haya hecho referencias a fórmulas o indicadores de resultado e impacto claros.
92. En relación con el impacto de las medidas, la Sala Especial subraya la necesidad de evaluar con rigor la suficiencia de las intervenciones planteadas en el Plan Provisional de Acción, a fin de determinar su incidencia en la superación de las causas estructurales del ECI. Esta inquietud nace de las barreras significativas y constantes que restringen la movilidad en las zonas rurales de los cuatros municipios de la sentencia y, por ende, el acceso a servicios esenciales por parte de las comunidades Wayuu[67].
93. Para la Sala, sin un diagnóstico integral que permita determinar con certeza si las intervenciones propuestas resolverán efectivamente estas dificultades, se corre el riesgo de que la priorización de los 36 puntos críticos del Plan resulte insuficiente frente a la magnitud de los problemas evidenciados en la sentencia y constatadas por este Tribunal en su labor de seguimiento. Aún más, se corre el riesgo de que estas medidas sean asumidas como la única respuesta a la totalidad de las vías caracterizadas que requieren intervención en la región, sin considerar otras necesidades de movilidad que podrían permanecer desatendidas.
94. Finalmente, la Sala también encuentra que la respuesta allegada por la Consejería carece de claridad en varios puntos relacionados con la segunda acción del Plan Provisional de Acción. Por un lado, la información reportada sobre la actividad 2 (Gestionar la asignación presupuestal) no permite identificar con precisión los gastos, actividades e intervenciones que componen la fase I de la acción, cuyo costo total asciende a $33.000.000.000, ni los de la fase II, estimados en $85.306.452.770[68]. Igualmente, la Consejería no explicó en qué consisten las ocho licitaciones públicas mencionadas en la actividad 9 (Realizar seguimiento a la ejecución de las obras por municipio), que están relacionadas con cuatro contratos de obra y cuatro contratos de consultoría a realizarse en los municipios objeto de atención constitucional[69].
96. Esta información, que debe ser accesible y comprensible para la Corte, los órganos de control, el pueblo Wayuu y la ciudadanía interesada, resulta esencial para definir prioridades y tomar decisiones sobre la asignación de recursos y la planificación de nuevas intervenciones. Sin un diagnóstico preciso sobre la funcionalidad real de las vías, cualquier estrategia en materia de movilidad carecerá de efectividad y responderá de manera insuficiente a las necesidades de las comunidades.
97. Falta de información sobre la participación de las comunidades Wayuu y desarticulación institucional al momento de atender contingencias sociales y climáticas que obstaculizan la ejecución de los contratos. La Sala, en concordancia con lo señalado por la Procuraduría, identificó falta de claridad en la respuesta de la Consejería respecto a la participación de las comunidades Wayuu en la priorización de los 36 tramos viales del Plan Provisional de Acción. En particular, no se suministró información concreta sobre la población, comunidades o rancherías impactadas por cada obra, como tampoco sobre los mecanismos de participación que dieron paso a los acuerdos con las comunidades para la selección de tales tramos. Estas omisiones son especialmente relevantes porque impiden verificar si el proceso de priorización se realizó de manera concertada con las autoridades legítimas de las comunidades, lo que está atado al objetivo constitucional octavo sobre diálogo genuino[70]. Además, porque, como lo advirtió la Corte en la sentencia, no existe un consenso generalizado entre la población indígena sobre la conveniencia de construir o adecuar vías en las cercanías de su territorio[71].
98. Adicionalmente, la Sala advierte que las entidades y autoridades competentes en materia de movilidad no han definido mecanismos eficaces para la resolución de conflictos sociales que obstaculicen la ejecución de las obras. Ejemplo de ello es la falta de estrategias claras para abordar las disputas surgidas en la construcción del puente sobre el arroyo Chemerrain, en Uribia, lo que ha derivado en la suspensión reiterada del proyecto. Resulta preocupante que, pese a que los conflictos en la región no son hechos aislados[72] y que el diálogo genuino con las comunidades indígenas es un mandado constitucional[73], las entidades no han adoptado medidas para prevenir o mitigar los riesgos sociales que afectan la continuidad de los proyectos[74].
99. En el mismo sentido, la Sala también alerta sobre la falta de una respuesta articulada ante los efectos climáticos adversos al desarrollo de los proyectos viales planteados en la región. Las interrupciones por riesgos ambientales, previsibles en el contexto de La Guajira, continúan generando retrasos sin estrategias claras para su manejo[75]. Esta situación, como se reconoció en la respuesta de la Consejería allegada a la Corte, impide que las actividades para garantizar los derechos alcancen sus objetivos de manera oportuna.
100. Por ello, resulta indispensable formular estrategias concretas para abordar estas situaciones y evitar que las intervenciones en infraestructura queden interrumpidas indefinidamente por disputas con la población local, situaciones de orden público o eventos climáticos. Al respecto se recuerda que el Decreto 147 de 2024[76] (creación del MESEPP) y el Acuerdo 01 de 2024[77] (reglamento del MESEPP) establecen que una de las funciones de los comités técnicos es trabajar de forma armónica, complementaria y concurrente con los otros Comités creados en el marco del MESEPP con el propósito de superar el ECI. Además, la entidad que coordina el Comité Técnico también puede convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que considere pertinentes para desarrollar un plan de trabajo al respecto.
101. Debilidades administrativas para supervisar, realizar interventorías y sancionar a contratistas, así como para buscar alternativas en la ejecución de los contratos. Las falencias administrativas para sancionar a los contratistas y adoptar soluciones alternativas en la ejecución de los contratos han agravado el retraso y la precariedad de las intervenciones viales en los cuatro municipios de la Sentencia T-302 de 2017. Las deficiencias son particularmente alarmantes en casos como el del contrato de obra 234 de 2022, destinado a la construcción del puente vehicular sobre el arroyo Chemerrain con el fin de mejorar la movilidad entre la zona rural y urbana de Uribia. Este proyecto, que registra un atraso del 16,49 %, ha sido suspendido al menos en tres ocasiones, sin que se implementen medidas correctivas efectivas para su conclusión. De hecho, la Contraloría identificó un hallazgo con incidencias administrativas y presuntas implicaciones disciplinarias y fiscales debido a los sobrecostos del contrato[78].
102. Pese a la gravedad de estas irregularidades, que se suman a las detalladas en el primer bloqueo institucional, la información remitida a la Sala no demuestra que las autoridades obligadas en materia de movilidad hayan adelantado acciones administrativas y/o judiciales para exigir el cumplimiento de los contratos ni para sancionar a los responsables de su incumplimiento. Esta clase de omisiones, subraya este Tribunal, no solo perpetúa la ineficiencia en la ejecución de las obras, sino que también prolonga el estado de vulnerabilidad de las comunidades que dependen de estas infraestructuras para acceder a derechos fundamentales como la salud, el agua potable y la alimentación.
103. Adicionalmente, se observa que algunas intervenciones viales permanecen inconclusas debido a demoras en la expedición de permisos para la ejecución de obras menores de drenaje. En este contexto, la Sala enfatiza que tanto las entidades integrantes del Comité Técnico de Movilidad como aquellas convocadas o con competencia en la materia, como la Corporación Autónoma de La Guajira (Corpoguajira)[79], deben actuar con celeridad y diligencia para garantizar que las acciones propuestas cumplan sus objetivos y contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas en las zonas rurales dispersas de los municipios objeto de atención constitucional. En consecuencia, se pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas necesarias a fin de agilizar el trámite de los permisos pendientes y permitir la finalización de las obras.
104. Por último, la Sala Especial no deja de lado algunas situaciones que, al menos en principio, deberían ser objeto de observancia fiscal y disciplinaria por los entes de control. Una de estas tiene que ver con los contratos de obra desarrollados en el tramo vial denominado Antigua vía Uribia, a cargo de la Alcaldía de Maicao. En la respuesta de la Consejería, se mencionaron dos contratos celebrados por dicho municipio para el mantenimiento y mejoramiento de la vía rural y la red vial terciaria: el 387 de 2022, con un valor de $691.113.436, y el 566 de 2023, con un valor de $26.804.840.105,08.
105. A la Sala le llama la atención que las autoridades competentes no hayan comunicado a la Corte acciones de vigilancia y control acerca de la gestión y ejecución de esos contratos. Esto resulta especialmente relevante si se compara el presupuesto asignado por el Gobierno nacional para la interventoría, asistencia técnica e inversión en obras durante la primera fase del Plan Provisional de Acción, el cual asciende aproximadamente $33.000 millones. En contraste, los montos de los contratos suscritos por la Alcaldía de Maicao, en conjunto suman, más de $27.000 millones.
106. De este modo, la Sala solicitará a los entes de control que, conforme a sus competencias y funciones, acompañen el seguimiento de la Sala Especial mediante ejercicios de auditoría y vigilancia de los contratos celebrados por las entidades obligadas para mejorar la movilidad en los municipios objeto de atención constitucional.
Sobre la inexistencia de una política pública en materia vial que atienda las necesidades de movilidad y acceso a servicios de las comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales dispersas
107. La Sala advierte que la respuesta al Auto 1227 de 2024, enfocada en el Plan Provisional de Acción y otros compromisos contractuales desagregados, evidencia la precariedad de las propuestas institucionales, tanto a nivel local como nacional, para abordar de manera efectiva los problemas de movilidad que enfrentan las comunidades Wayuu. Esta deficiencia se traduce, a juicio de la Corte, en la inexistencia de un plan vial estructural para la región y, por ende, en un incumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto.
108. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional determinó que la movilidad es un requisito esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales en Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, municipios con una marcada ruralidad y una grave escasez de vías secundarias y terciarias. Sin embargo, las actuaciones de las autoridades competentes en los cuatro municipios priorizados en el fallo han sido insuficientes, lo que revela fallas estructurales en la planificación, una ejecución deficiente de proyectos y la ausencia de un enfoque articulado con las comunidades afectadas.
109. Si bien la responsabilidad de adecuar la infraestructura vial recae inicialmente en las entidades territoriales, el Gobierno nacional, como se indicó la sentencia objeto de seguimiento, debe respaldar con más ahínco estos esfuerzos mediante la formulación de políticas públicas adecuadas. No obstante, las intervenciones realizadas hasta el momento han sido fragmentadas, provisionales y ajenas a las necesidades reales de la población. A pesar de la obligación de identificar las vías prioritarias y evaluar la modificación de los criterios del modelo de priorización vial municipal en el marco del MESEPP, no existe evidencia de avances sustantivos en la formulación de estrategias integrales que garanticen soluciones de movilidad efectivas para las comunidades indígenas.
110. En consecuencia, la inexistencia de un plan integral de movilidad para las comunidades Wayuu en las zonas rurales dispersas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que representa un incumplimiento flagrante de lo dispuesto por la Corte Constitucional. Frente a esta omisión, resulta imperativo que las autoridades adopten medidas inmediatas y estructurales que garanticen la adecuación de la infraestructura vial con un enfoque diferencial, asegurando la participación efectiva de las comunidades y la correcta gestión de los recursos destinados a estos proyectos.
111. Siguiendo los parámetros, las fases de valoración y el rol del juez constitucional descritas en el Auto 480 de 2023[80], la Sala establece lo siguiente:
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Nivel de cumplimiento |
Etapa I (valorar acciones reportadas) |
Etapa II (verificar resultados reportados) |
Etapa III (determinar impacto de las acciones) |
Rol del juez constitucional |
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Cumplimiento bajo |
Se reportaron acciones y actividades en materia de movilidad a cargo del Mintransporte, el INVIAS y la Gobernación de La Guajira en el marco del Plan Provisional de Acción. Asimismo, se reportaron algunas acciones planteadas por los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia para atender las necesidades de movilidad de la población Wayuu.
No se reportan medidas a mediano y largo plazo en materia de movilidad. |
Los resultados no permiten inferir el impacto de las acciones en el derecho a la movilidad y libre locomoción de las comunidades Wayuu, ni en el acceso a servicios de salud, agua potable y alimentación. Además, resulta dudosa la veracidad del avance de algunas obras. |
No es posible valorar el impacto de las acciones porque los resultados no permiten inferir una mejora en el objetivo constitucional mínimo cuarto ni sobre los derechos tutelados. Por otro lado, no es posible calificar el acatamiento de los mandatos judiciales al no evidenciarse certeza respectos de los resultados reportados. |
La Sala adoptará decisiones tendientes a superar los bloqueos institucionales que impiden una garantía efectiva del derecho a la movilidad y la libre locomoción de las comunidades Wayuu. Igualmente, para que de las acciones y sus resultados se puedan inferir avances, estancamientos o retrocesos.
La Sala ordenará también que las autoridades obligadas formulen una política pública en materia de movilidad. |
Tabla IV. Etapas de la valoración y rol del juez constitucional en relación con el objetivo constitucional mínimo cuarto.
112. Así las cosas, la calificación sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Auto 1227 de 2024 es baja. La falta de un control riguroso sobre el cumplimiento físico y presupuestal de los contratos, las fallas en la información, la ineficiencia en la ejecución de los proyectos, la ausencia de estrategias para prevenir la interrupción de obras por conflictos sociales y eventos climáticos, el desconocimiento sobre el impacto real de las intervenciones y la ausencia de una política pública en materia de movilidad, impiden avanzar en la satisfacción del objetivo constitucional mínimo cuarto.
113. En consecuencia, se hace indispensable la adopción de correctivos inmediatos que garanticen: (i) la continuidad y funcionalidad de las obras; (ii) la formulación de un plan vial regional articulado que trascienda el alcance del Plan Provisional de Acción; (iii) un registro adecuado y preciso sobre el impacto de las obras civiles en los derechos tutelados, su avance de ejecución física y financiera, así como del estado las vías regionales caracterizadas, y (iv) el acompañamiento constante de los órganos de inspección, vigilancia y control sobre los contratos que sustentan estas intervenciones.
D. Medidas para avanzar en el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto
114. A partir de las deficiencias identificadas en la ejecución de las obras y la información reportada, se dictarán las siguientes medidas correctivas con el propósito de fortalecer la planificación, ejecución y supervisión a corto, mediano y largo plazo de los proyectos en movilidad a cargo de las autoridades obligadas. Estas medidas buscarán, asimismo, organizar la información reportada sobre cada una de las obras en movilidad adelantadas de cara al debido seguimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto de la sentencia.
Ejecución de obras en el marco del Plan Provisional de Acción
115. Tomando en cuenta la urgencia de implementar soluciones de movilidad en las zonas dispersas de los cuatro municipios de la sentencia y la ineficiencia de las obligadas para atender esta situación, se ordenará acreditar un avance físico de al menos el 50 % en los 26 tramos pendientes de intervención y del 100 % en los 10 tramos reportados como intervenidos en el marco del Plan Provisional de Acción. Para ello, se entenderá que una intervención vial es conducente y efectiva si facilita el tránsito de las comunidades Wayuu, mejora el acceso a servicios de salud, agua potable y alimentación y favorece la movilidad de carrotanques de agua. Por esta razón, las autoridades obligadas deben ofrecer pruebas de su disponibilidad, condiciones óptimas de uso e impacto en la movilidad de las comunidades indígenas.
116. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Especial ordenará al MESEPP remitir un informe detallado sobre el estado y el porcentaje de avance físico de las obras. El plazo máximo para la culminación de los proyectos y avances estipulados será de seis meses contados a partir de la notificación del presente auto. Adicionalmente, dentro del mes siguiente a este término, el MESEPP deberá presentar el informe requerido, en el cual deberá indicar los avances alcanzados y las acciones implementadas para garantizar la ejecución efectiva de las obras.
117. La Sala reitera que, si las autoridades responsables de la ejecución de las obras consideran que los plazos o porcentajes de avance establecidos resultan inviables o inconvenientes, deberán sustentar técnicamente su imposibilidad de cumplimiento[81]. Esta justificación deberá presentarse a la Sala en el término de dos meses, contado a partir de la notificación del auto, a fin de evitar dilaciones injustificadas y adoptar las medidas correctivas necesarias.
Información sobre participación de las comunidades Wayuu en la planificación de las obras
118. En el informe anterior, la Corte requerirá también que las autoridades responsables que hacen parte del Técnico de Movilidad, conforme a sus responsabilidades y competencias, expongan de manera clara, concisa y detallada información sobre:
(i) La fecha, los lugares, las autoridades legítimas participantes y el número de reuniones celebradas con las comunidades Wayuu para priorizar cada uno de los tramos a intervenir en el marco del Plan Provisional de Acción.
(ii) Los acuerdos alcanzados en dichas reuniones.
(iii) La población, las comunidades o rancherías beneficiarias de cada obra o intervención vial.
119. En todo caso, la Sala Especial aclara que la información aquí solicitada no implica orden alguna para que se celebre un proceso de consulta previa, sino para que se acrediten los mecanismos de participación logrados para alcanzar acuerdos con las comunidades Wayuu en el Plan Provisional de Acción.
Inventario y cronograma de actividades de las obras de movilidad
120. La Sala ordenará, a su vez, la elaboración de un inventario detallado de todas las obras reportadas en respuesta al Auto 1227 de 2024, incluidas las del Plan Provisional de Acción. Dicho inventario deberá cumplir con las pautas formales establecidas en el fundamento jurídico 50 de dicha providencia y en el auto del 7 de julio de 2023 de esta Sala.
121. En este inventario se deberá incluir y discriminar: el número, tipo (primaria, secundaria o terciaria), uso y estado de las vías regionales; las entidades responsables de su adecuación (si son del orden nacional o territorial); la identificación de los contratos que respaldan las intervenciones, destacándose la fecha de inicio y finalización de las obras, así como los cronogramas contractuales y de avance físico. Además, las autoridades deberán exponer de manera clara y comprensible el impacto de estas intervenciones en términos de facilidad de traslado de carrotanques de agua y acceso de las comunidades indígenas a fuentes de agua potable, centros de salud y puntos de alimentación y nutrición.
122. Se resalta que este inventario deberá ser accesible y comprensible para este Tribunal, los órganos de control, el pueblo Wayuu y la ciudad interesada. Para ello, se podrá recurrir a las tecnologías de la información que se consideren útiles y pertinentes.
Mecanismos para resolver conflictos sociales y climáticos que obstaculicen la ejecución de las obras
123. La Sala Especial de Seguimiento ordenará al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, en el marco de la información requerida, presente un documento con estrategias para la prevención y resolución de conflictos con las comunidades, así como para la gestión de los riesgos climáticos que afectan la ejecución de las obras de infraestructura vial en las zonas rurales dispersas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Dichas estrategias deberán incluir mecanismos de diálogo con las comunidades Wayuu y disposiciones específicas para evitar la paralización indefinida de las intervenciones.
124. Para el cumplimiento de esta disposición, el Comité Técnico de Movilidad deberá articular su labor con los demás Comités del MESEPP, conforme a lo dispuesto en el Decreto 147 de 2024 y el Acuerdo 01 de 2024, y podrá convocar a las entidades y sectores de los gobiernos nacional y territoriales que estime pertinentes. El resultado de este proceso deberá ser presentado en el término dispuesto en la parte resolutiva de esta providencia.
Información requerida sobre contratos, costos y planificación de obras
125. La Sala Especial exigirá a las entidades competentes y responsables reportar información clara respecto a los siguientes puntos:
(i) El número de contratos de obra, sus avances y los tiempos de ejecución de los proyectos derivados de los convenios interadministrativos mencionados en el fundamento jurídico 33 del Auto 1227 de 2024.
(ii) Las incongruencias entre los datos reportados en la respuesta al Auto 1227 de 2024 y la información del portal del SINC respecto a las vías caracterizadas en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
(iii) Los análisis y las metodologías utilizadas para determinar el porcentaje de impacto de las intervenciones en movilidad en el goce efectivo de los derechos a la salud, la alimentación y el agua potable, conforme a lo establecido en la actividad 6 de la segunda acción del Plan Provisional de Acción. En este sentido, las autoridades responsables deberán demostrar el impacto de cada intervención en términos de: tiempo de traslado a centros de salud, fuentes de agua potable, centros de atención nutricional del ICBF e instituciones educativas y movilidad de los carrotanques de agua.
(iv) Los costos, actividades, contratos y cronogramas (contractuales y de ejecución de obras) de los proyectos incluidos en la actividad 9 del Plan Provisional de Acción ("Gestionar la asignación presupuestal"), en particular los relacionados con los procesos contractuales CMA-DTE-SPI-082-2024, LP-DEO-SVR-010-2024 y CMA-DEQ-SVR-030-2024.
(v) Los gastos, actividades, contratos, cronogramas e intervenciones correspondientes a la obra en el corredor WarrutatPuertakatMakuschonWimpirarem. Asimismo, se requerirá claridad sobre la extensión total de la obra.
(vi) Los tramos, obras y actividades complementarias señaladas por la Alcaldía de Riohacha en la respuesta de la Consejería.
(vii) Acciones administrativas y/o judiciales adoptadas por las entidades territoriales para lograr el cumplimiento de los contratos celebrados y/o sancionar los incumplimientos.
(viii) Las gestiones adelantadas o pendientes ante Corpoguajira para la finalización de las obras menores de drenaje y la consecuente terminación de las intervenciones viales en el marco del Plan Provisional de Acción.
Planificación estructural de la movilidad en la región
126. Se ordenará que, en el término de 10 meses a partir de la notificación de esta providencia, la Consejería, como coordinadora del MESEPP, presente a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de movilidad que complemente y trascienda las intervenciones del Plan Provisional de Acción. Este plan deberá distinguir las medidas a corto, mediano y largo plazo al respecto y mencionar los planes o estrategias que se plantean más allá de las 36 intervenciones concertadas en el Plan provisional. Para su formulación se deberán tener en cuenta los parámetros transversales para la valoración de las políticas públicas encaminadas a la garantía de los derechos tutelados a la niñez Wayuu, como los principios de progresividad y prohibición de regresividad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad[82].
127. Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades y autoridades competentes deberán tener en cuenta las acciones, metas e indicadores que el MESEPP contemple o esté contemplando en el Plan Estructural de Acción en materia de movilidad, conforme a lo establecido en el Decreto 147 de 2024.
Verificación y control de las intervenciones
128. La Sala solicitará:
(i) A la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República la presentación de un informe sobre los avances y resultados de cada una de las investigaciones iniciadas con base en los hallazgos reportados en la respuesta al Auto 1227 de 2024. Asimismo, se les solicitará a estas entidades que, en el marco de sus competencias y funciones, revisen eventuales irregularidades fiscales y disciplinarias en los contratos 387 de 2022 y 566 de 2023, a cargo de la Alcaldía de Maicao para el mantenimiento y mejoramiento de la vía rural y la red vial terciaría en el tramo denominado Antigua vía Uribia.
(ii) A la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, la presentación de un informe de verificación territorial sobre el estado de las intervenciones que deben ejecutarse en los tramos priorizados conforme al Plan Provisional de Acción.
129. Por último, la Sala invitará a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y a Dejusticia a que alleguen los informes de verificación que juzguen pertinentes en relación con el derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu. En estos podrán presentar observaciones sobre las intervenciones emprendidas por las autoridades obligadas, así como sugerencias para la debida satisfacción del objetivo constitucional mínimo cuarto. De igual modo, por su experiencia y enfoque en temas de movilidad e infraestructura, se invitará a distintos programas, departamentos y escuelas de ingeniera civil de universidades del país a presentar conceptos técnicos sobre las necesidades viales en las zonas rurales de los municipios de la sentencia y la forma de atenderlas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional
III. RESUELVE
Primero. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO BAJO del objetivo constitucional mínimo cuarto, relacionado con mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen las zonas rurales dispersas de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia, La Guajira, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017.
Segundo. ORDENAR a las autoridades responsables que hacen parte del Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, finalicen las obras y alcancen los porcentajes de avance conforme a lo estipulado en el parágrafo 116 de esta providencia. Dentro del mes siguiente a este término, el Comité Técnico de Movilidad debe presentar a la Sala Especial, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, la información requerida en los fundamentos jurídicos 115 a 125 del auto.
En caso de que las autoridades responsables de la ejecución de las obras consideren que los plazos o porcentajes de avance establecidos resultan inviables o inconvenientes, deberán sustentar técnicamente su imposibilidad de cumplimiento. Esta justificación debe presentarse a la Sala en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
Tercero. ORDENAR al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de movilidad conforme a lo establecido en los parágrafos 126 y 127 de esta providencia. Este plan deberá allegarse a la Corte en el término de diez (10) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
Cuarto. Para el cumplimiento de las órdenes aquí dispuestas, el Comité Técnico de Movilidad deberá contar con todas las entidades del orden nacional, territorial, públicas y privadas que cuenten con información relevante. En respuesta a este auto se deberán relacionar las entidades que concurrieron al llamado del Comité y cuáles, a pesar de haber sido convocadas, se resistieron, no entregaron la información correspondiente o lo hicieron de forma tardía o deficiente.
Quinto. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, presente un informe sobre los avances y resultados de cada una de las investigaciones iniciadas con base en los hallazgos reportados en la respuesta al Auto 1227 de 2024 y de los contratos relacionados en el numeral (i) del parágrafo 128.
Asimismo, SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República que, en el término de dos (2) meses contado a partir de la presentación del informe por parte de la Consejería Presidencial para las Regiones ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de este auto, presente un informe de verificación territorial sobre el estado de las intervenciones que deben ejecutarse en los tramos priorizados conforme al Plan Provisional de Acción y en los contratos y convenios enunciados en el Auto 1227 de 2024. Esto, de conformidad con lo establecido en el numeral (ii) del parágrafo 128.
Sexto. INVITAR a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Dejusticia a presentar informes de verificación sobre el derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu. En estos podrán incluir observaciones sobre las intervenciones emprendidas por las autoridades obligadas al respecto, así como sugerencia para la debida satisfacción del objetivo constitucional mínimo cuarto.
Séptimo. INVITAR a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Guajira, al Departamento de Ingeniería Civil y Agrícola de la Universidad Nacional de Colombia, a la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, al Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad del Norte y a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad Industrial de Santander a presentar conceptos técnicos sobre las necesidades de movilidad e infraestructura vial en las zonas rurales dispersas de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, así como sobre posibles estrategias para su adecuada atención.
Las instituciones invitadas podrán sustentar sus conceptos con estudios previos, diagnósticos o investigaciones relacionadas con la movilidad en contextos rurales dispersos de los municipios mencionados. Para la formulación de sus aportes, las entidades accionadas en este proceso deberán garantizar el acceso a la información necesaria y brindar el apoyo requerido.
Los conceptos técnicos deberán ser remitidos a la Sala Especial en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. En caso de que alguna de las universidades invitadas decida no participar o no cuente con información relevante sobre la materia, deberá informarlo formalmente a la Sala Especial dentro del mismo término.
Octavo. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunidades correspondientes junto con la copia de este proveído.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Anexos I
En lo siguiente, la Sala se resume la información allegada por la Consejería Presidencial sobre las acciones adelantadas por las autoridades obligadas al cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto.
La Consejería presentó un documento que, según la entidad, ofrece información sobre las medidas adoptadas, los avances obtenidos, los desafíos pendientes y las proyecciones a corto y mediano plazo en materia de movilidad. El oficio cuenta, además, con siete carpetas anexas que respaldan la información suministrada acerca de las actividades del ministerio, el INVIAS, la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de los municipios accionados[83]. El documento, primero, presenta lo adelantado por el Ministerio de Transporte con respecto a la primera acción en materia de movilidad de Plan Provisional de Acción (caracterización de las vías). Luego, presenta lo realizado por el INVIAS frente a la segunda acción del Plan Provisional de Acción (intervención en puntos críticos de las vías priorizadas). En lo siguiente, presenta la información allegada en respuesta al auto por la Gobernación de La Guajira, Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
Frente a la caracterización vial, a cargo del Ministerio de Transporte, la Sala resume la información aportada en la siguiente tabla:
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Acción |
Caracterización vial que contribuya a la ejecución de obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu que reside en zonas rurales dispersas. |
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Indicador |
Vías regionales caracterizadas en los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha |
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Responsable |
Ministerio de Transporte y municipios accionados. |
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Alcance (km) |
2488,86 km inventariados de red vial terciaria.
Fase I: $1093,9 km (Contrato 715 del 2022) · Maicao 85.713 · Manaure 292.103 · Riohacha 533.093 · Uribia 183.042
Fase II: $1394,96 km (Contrato 966 del 2023) · Maicao 298.384 · Manaure 172.125 · Riohacha 247.837 · Uribia 676.565 |
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Tipo de intervención |
Caracterización / inventarios viales |
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Fuente de financiación |
Nación |
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Porcentaje de avance: |
Liquidado · Fase I: Liquidado · Fase II: En trámite de liquidación. El contrato terminó el 26 de marzo de 2024. |
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Comunidades beneficiadas |
Comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales apartadas de los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha. |
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Costos: |
Fase I: $685.434.632 Fase II: $1.226.882.241 |
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Articulación con las entidades territoriales |
Se socializó la gestión en el marco del seguimiento que se realiza desde el Comité Técnico de Movilidad |
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Observaciones |
La fase I se da en el marco del contrato de consultoría 715 de 2022 con Brain Ingeniería Vial SAS. Este se suscribió el 8 de noviembre de 2022. - Inició: 8 de noviembre de 2022. - Terminó: 31 de diciembre de 2022.
La fase II se da en el marco del contrato de consultoría 966 de 2023 con la empresa Inprotekto Limitada. Este se suscribió el 25 de septiembre de 2023. - Inició: 5 de octubre de 2023. - Terminó: 26 de marzo de 2024. |
Tabla I. Sobre la acción de caracterizar las vías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira.
Con relación al contrato 966 de 2023, que al momento del informe se encontraba en trámite de liquidación, la Consejería indicó que, aunque su ejecución alcanzó el 100 %, el rubro destinado al acompañamiento de las comunidades Wayuu en la implementación de la consultoría no fue utilizado en su totalidad. Del monto inicialmente fijado para la fase II del contrato, que ascendía a $1.255.184.190, se ejecutaron $1.226.882.241. En consecuencia, el saldo de los recursos, determinado por la entidad en $28.301.949.000, se encontraba en proceso de liberación[84].
Por último, en el documento radicado por la Consejería se adjuntaron las actas de liquidación de los contratos 715 de 2022 y 966 de 2023, un informe final de supervisión del Mintransporte y un informe sobre el estado actual de las gestiones referidas a dichos contratos[85]. Asimismo, las especificaciones de las vías caracterizadas en cada contrato (código, nombre, longitud y municipio) se vincularon a través de en un archivo Excel[86].
Frente a la segunda acción, relativa a la ejecución de obras para mejorar la movilidad y las condiciones de acceso a servicios de salud, agua, alimentación, entre otros, a cargo del INVIAS, la Consejería indicó que el alcance de las acciones, es de 57,8 km en puntos críticos de 36 tramos viales, los cuales fueron acordados y presentados por el Gobierno nacional en el Plan Provisional de Acción[87]. La siguiente tabla, según la información aportada, recoge los tramos intervenidos, los tramos por intervenir y el total de tramos por municipio.
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Municipio |
Tramos intervenidos |
Tramos por intervenir |
Número total de tramos |
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Riohacha |
- Cucurumana Punta Sierra para el corregimiento de Mongui - Cucurumana - Kayetamana - Wayetamana - Kilómetro 4 vía Valledupar hasta Anaralito |
- Km 6 vía Valledupar - Kamuchasain - Usimana - Kilómetro 12 vía a Valledupar - Mamachal - Cascajalito - Kewirrashi - Ciruelakat - Km 18 pozo de agua Km 18 margen derecho resguardo Romonero - Mechuamana - Muliatuy - Antenas Camarones km 20 Aljote - Perevere vía Valledupar - Distrito de Riohacha calle 40 vía acueducto - Matitas - Los Moreneros - Vía Santa Marta Montermon - Kilómetro 2 vía a Valledupar hasta km 5 vía Maicao - Arenalito - Troncal del Caribe hasta la comunidad Murray - Kilómetro 15 vía a Valledupar hasta Wayawitkat |
12 |
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Manaure |
- Sabana - Via Panchomana - Amaichon |
- Jamuchenchon - Vía Sumuyiwa - Via Schimun - Jashiikiü - Akamana |
8 |
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Maicao |
- Panamá - Vía km 42 comunidad Ushulu |
- Vía Limoncito - Vía Kanasumana km 10 - Vía Carripia hacia el norte - Vía La Finquita (barrio Erika Beatriz zona urbana) - Km 71 entre Riohacha Maicao (vía La Paz), - Vía km 53 vía Riohacha - Maicao (costado derecho) - Vía antigua a Uribia |
9 |
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Uribia |
- Watchuwari - Uribia cabecera. - Puerto López -Wachtwali |
- Puerto López-Nazareth - Pusheo - Nazareth- Puerto Estrella - La Unión - Puerto López |
5 |
Tabla II. Tramos intervenidos y por intervenir según municipio en el marco del Plan Provisional de Acción.
En el oficio, la Consejería aclaró que las vías relacionadas corresponden a 34 de las 36 priorizadas en el Plan Provisional de Acción, cuya responsabilidad es del INVIAS. Las dos restantes corresponden a los corredores Vía La Paz y Vía la Manzana, cuya intervención es responsabilidad de la Gobernación de La Guajira[88].
La siguiente tabla resume otros elementos de la información presentada por la Consejería respecto a la segunda acción:
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Acción |
Ejecutar obras parar lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas |
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Indicador |
Tramos viales intervenidos |
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Responsable |
INVIAS, departamento de La Guajira, municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia |
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Alcance (km) |
57,8 km de transitabilidad en tramos priorizados |
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Tipo de intervención |
Atención a puntos críticos |
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Fuente de financiación |
Nación. Programa: Conectar Territorio |
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Avance: |
10 tramos intervenidos de un total de 36. |
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Comunidades beneficiadas |
Comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales apartadas de los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha. |
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Costos: |
Fase I: $33.000.000.000, que incluyen gastos de interventoría, asistencia técnica del Findeter y recursos de inversión en obra. Fase II: · Punto I: $85.306.452.770, que se vienen ejecutando durante la vigencia 2024 y cuya finalización se aspira para 2025. · Punto II: corresponderá al saldo de los recursos para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en Plan Provisional de Acción. |
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Articulación con las entidades territoriales y observaciones |
· Uribia: se realizó en el marco del diálogo genuino con el pueblo Wayuu en los espacios de concertación con la Nación. · Maicao: presentó una oferta institucional en el marco del diálogo genuino por $100.000.000; sin embargo, no precisó la disponibilidad presupuestal, ni indicó la vía objeto de intervención. En los espacios de articulación se le ha exhortado a sumarse al Plan Provisional de Acción a través de recursos en las vías priorizadas por el pueblo Wayuu en conversación con el INVIAS. · Riohacha: no presentó oferta institucional en el marco del Plan Provisional de Acción. En los espacios de articulación se le ha exhortado a sumarse al Plan Provisional de Acción a través de recursos en las vías priorizadas por el pueblo Wayuu en conversación con el INVIAS. · Manaure: en el marco de los espacios de articulación con la Nación y el pueblo Wayuu, decidió intervenir una vía dentro de su jurisdicción; sin embargo, se encuentra en etapa precontractual. Se trata de la vía Schimun (Mocochiramana Wimpirarem Cementerio Kachuwerakat). · La Guajira: se realizó en el marco del diálogo genuino con el pueblo Wayuu en los espacios de concertación con la Nación. |
Tabla III. Otros elementos sobre la segunda acción de intervenir los tramos priorizados en el marco del Plan Provisional de Acción.
La información sobre la georreferenciación de los tramos, el cronograma de actividades y el estado de avance de los corredores se anexaron en el informe[89].
En el documento la Consejería precisó las actividades que componen la segunda acción. La siguiente tabla resume la información aportada al respecto:
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Actividad |
Descripción |
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1 |
Diseñar el Plan de Acción del sector movilidad para la ejecución de las obras que permita mejorar las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu[90] |
Concertado en octubre de 2022 con los voceros Wayuu y entregado a la Consejería en cumplimiento del Auto 696 de 2022. Entre julio y agosto de 2023 se realizaron los ajustes al plan entregado en octubre de 2022, atendiendo a los parámetros y la metodología indicada en el Auto 1290 de 2023. |
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2 |
Gestionar la asignación presupuestal[91] |
El INVIAS comprometió recursos por $33.000 millones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según el registro presupuestal n.° 743923. El recurso se encuentra disponible para ser invertido en el marco del proyecto Construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura para conectar territorios, gobiernos y poblaciones nacional, identificado con código BPIN 2019011000264 e imputación presupuestal 2402-0600-0013.
Asimismo, por medio de distintos negocios jurídicos, el INVIAS comprometió recursos para la vigencia 2024 por un total de $85.306.452.770[92]. La Consejería indicó, a su vez, que los recursos están disponibles para su ejecución dentro de las vigencias 2023, 2024 y 2025. |
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3 |
Identificar vías y priorizar sitios críticos de manera concertada con las comunidades[93] |
Se realizaron 8 reuniones de priorización en los municipios accionados con el propósito de concertar con las comunidades la identificación y priorización de los corredores viales a intervenir[94]. Se consideró también el plazo y los recursos a invertir y se promovió la participación y el respeto por la diferencia de las autoridades Wayuu[95].
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4 |
Realizar visitas técnicas con las delegadas territoriales por parte de las comunidades[96] |
Se menciona que en las visitas se identificó, junto con las comunidades, los puntos críticos, se evidenció las necesidades de infraestructura y de generar presupuestos por parte de INVIAS.
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5 |
Articulación y coordinación con las entidades territoriales de las gestiones adelantadas por el Mintransporte e INVIAS[97] |
En el 2023 se realizaron reuniones para socializar los tramos priorizados por el pueblo Wayuu. Una el 10 de julio y otra del 1° al 2 de agosto. En la primera reunión asistieron los municipios y departamento accionados, la UNGRD, el DNP, la Procuraduría General de la Nación, la Gerencia de la Guajira, la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Ministerio del Interior. Para la segunda reunión, se convocaron a las entidades mencionadas, las entidades dedicadas a la protección del derecho a la alimentación (ICBF y Ministerio de Agricultura) y ESEPGUA[98]. |
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6 |
Analizar la incidencia de las intervenciones en tramos viales priorizados con relación a los derechos fundamentales al agua potable y alimentación, a partir de información suministrada por Minagricultura, ICBF y Minvivienda[99] |
Se encontró un impacto directo de alrededor del 70 % de las intervenciones del sector movilidad en el acceso de las comunidades Wayuu a soluciones en agua, salud, educación y alimentación. Se señaló la necesidad de continuar el desarrollo de los proyectos con mesas de articulación en aras de que las diferentes acciones y proyectos se integren entre sí. |
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7 |
Suscribir con FINDETER un convenio para agilizar la contratación de las obras[100] |
Se aportó lo siguiente información:
La georreferenciación se adjuntó en el oficio[102]. |
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8 |
Suscribir a través de FINDETER un convenio con el Ejército Nacional para la ejecución de las obras[103] |
Se aportó la siguiente información:
La georreferenciación se adjuntó en el oficio[104]. Asimismo, se indicó que la participación del Ejército Nacional como ejecutor de las obras en los sitios críticas resulta de un pedido de la comunidad, dada su buena imagen institucional en la región y la garantía de tener una correcta ejecución de los recursos públicos[105]. |
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9 |
Realizar seguimiento a la ejecución de las obras por municipio[106] |
Dentro de las intervenciones concertadas con el pueblo Wayuu en el marco de los diálogos genuinos, se identificó la necesidad de la construcción de algunos puentes, respecto de los cuales se realizó la asignación de $3.850.000.000. Los contratos al respecto tienen como objeto los estudios y diseños para la construcción de las obras hidráulicas y/o alternativas que mejoraran la transitabilidad en la alta guajira, en el marco de la sentencia T-302 (sic). El proceso contractual y su cronograma se encuentra en el aplicativo SECOP II con el indicativo CMA-DTE-SPI-082-2024. Indicó la Consejería que se prevé que el contrato tenga resolución de adjudicación el 10 de octubre de 2024.
Se aclaró que en la ejecución de las actividades relacionadas con la fase I del Plan Provisional de Acción se identificó la necesidad de construir puentes, que se desarrollarán en el marco de la ejecución de la fase II mediante estudios, diseños y posterior ejecución de obras.
Igualmente, la Consejería indicó que el INVIAS estructuró y publicó ocho licitaciones públicas: cuatro corresponden a contratos de obra y cuatro a sus interventorías en cada uno de los municipios objeto de atención. Los contratos de obras se pueden consultar en el aplicativo SECOP II con el número de proceso LP-DEO-SVR-010-2024, con resolución de adjudicación 3654 de 14 de agosto de 2024. Estos son:
Los contratos de interventoría se pueden consultar en el aplicativo SECOP II con el número de proceso CMA-DEQ-SVR-030-2024, con resolución de adjudicación 3873 del 27 de agosto de 2024. Estos son:
La Consejería sostuvo, frente a los cinco convenios relacionados en el fundamento jurídico 33 del Auto 1227 de 2024, que los contratos de obras que se derivan de ellos ya fueron ejecutados y que se cuenta con un contrato adicional con un avance den ejecución del 76 %. A renglón seguido, se presentó una tabla con especificaciones únicamente sobre los cinco contratos mencionados en el Auto 1227 de 2024, siendo el contrato 1016 de 2021 (vía Uribia Poportin) el que presenta una ejecución del 76 %. |
Tabla IV. Detalles de las actividades que componen la segunda acción según lo reportado por la Consejería.
Finalmente, en relación con las actividades de la segunda acción, la Consejería precisó que las reuniones de julio de 2023, alertadas por la Sala en el fundamento jurídico 37 del auto objeto de seguimiento, corresponden a primeros acercamientos a las comunidades indígenas, anteriores al desarrollo de las mesas de consulta previa. Por su parte, las reuniones de agosto de 2023 fueron convocadas por el Ministerio del Interior en desarrollo de la consulta previa para concertar el Plan Provisional de Acción. De modo, entonces, que el ejercicio de concertación con el pueblo Wayuu guarda secuencialidad, uniformidad y ha tenido en cuenta sus condiciones culturales particulares[107].
Sobre las acciones adelantadas por la Gobernación de La Guajira, el informe de la Consejería describió dos acciones para mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu, las cuales hacen parte del conjunto de tramos priorizados en el Plan Provisional de Acción. Estas, a realizarse en Manaure, son: (i) construcción de pavimento en el corregimiento La Paz[108] y (ii) mejoramiento de la vía Manzana con pavimento rígido[109]. La información reportada frente a cada acción se resume en las siguientes tablas:
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Acción |
Construcción de pavimento en el corregimiento La Paz, Manaure, La Guajira |
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Indicador |
Tramos viales intervenidos |
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Responsables |
Gobernación de La Guajira Alcaldía de Manaure |
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Alcance |
22.108,70 metros lineales de vía terciaria en concreto hidráulico con un ancho promedio de 6,3 metros |
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Tipo de intervención |
Pavimento rígido |
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Fuente de financiación |
Asignación directa del departamento de La Guajira. |
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Comunidades beneficiadas |
Kasushi, Shoshimana, Shushirrara, Trojamahana y Panatshi |
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Georreferenciación |
Primer tramo: longitud de 1236,22 m, con inicio en la abscisa K0+000,00 m con coordenadas 11°45'54,13" N - 72°24'34,12" O y su fin en la abscisa K1+236,22 m con coordenadas 11°46'33,88" N - 72°24'16,77" O.
Segundo tramo: longitud de 872,48 m, con inicio en la abscisa K1+236,22 m con coordenadas 11°46'30,88" N - 72°24'17,94" O y su fin en la abscisa K3+207,99 m con coordenadas 11°46'57,12" N - 72°24'3,60" O |
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Porcentaje de avance |
44 % |
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Cronograma |
Seis meses divididos de la siguiente manera:
La Consejería describió el avance en la ejecución de las actividades contractuales de la siguiente manera: (1) Gestionar la asignación presupuestal (cumplida). (2) Realizar la fase precontractual (cumplida). (3) Realizar la suscripción de contrato y el seguimiento a la ejecución (en ejecución). |
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Observaciones |
De acuerdo con el contrato de consultoría 252 de 2023 suscrito entre la Gobernación de La Guajira, la Alcaldía de Manaure y el Consorcio vía Manaure 23, se observa lo siguiente: Inició: 19 de octubre de 2023. Término: 19 de agosto de 2024. Valor inicial del contrato: $9.456.369.660. Adición n.° 1: $1.000.000.000 del 31 de enero de 2024. Porcentaje de avance: 44 % al cierre del 27 de agosto de 2024. |
Tabla V. Acción en la vía a La Paz, Manaure, a cargo de la Gobernación de La Guajira en el marco del Plan Provisional de Acción
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Acción |
Mejoramiento de la vía Manzana en pavimento rígido, Manaure, La Guajira |
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Indicador |
Tramos viales intervenidos |
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Responsable |
Gobernación de La Guajira. |
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Alcance |
3,34 km vía terciaria con un ancho de 6 metros con dos carriles (vía bidireccional o de doble sentido) |
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Tipo de intervención |
Pavimento rígido |
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Fuente de financiación |
Asignación directa del departamento de La Guajira |
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Comunidades beneficiadas |
Pirpir, Institución Educativa Jalatchon, Bouboupiao, Masamataca, Arrequimana y Kouseno |
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Georreferenciación |
Inicio: norte 1771843.872, este 1135035.746 Final: K3+340. Norte 774014.181, este 1137508.363 |
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Porcentaje de avance |
20 % |
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Cronograma |
Seis meses: (i) Gestionar la asignación presupuestal (cumplida). (ii) Realizar la fase precontractual (cumplida) (iii) Realizar la suscripción de contrato y el seguimiento a la ejecución (en ejecución). |
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Observaciones |
De acuerdo con el contrato de consultoría 729 de 2023 suscrito entre la Gobernación de La Guajira y el Consorcio Vía Manzana, se arroja lo siguiente: Inicio: 12 de junio de 2023 Término: 12 de febrero de 2024 Valor inicial del contrato: $ 10.027.431.070 Valor modificatorio n.° 1: $ 10.686.486.629, 7 Porcentaje de avance: 20 % al cierre del 27 de agosto de 2024. |
Tabla VI. Acción en la vía Manzana, Manaure, a cargo de la Gobernación de La Guajira en el marco del Plan Provisional de Acción
En relación con las actividades a cargo del municipio de Uribia, la Consejería describió una acción para mejorar la movilidad en la vía que conduce a Puerto Bolívar, la cual presenta una topografía que favorece la creación de cuerpos de agua y dificulta el paso de vehículos pesados y livianos en épocas de lluvias. La acción tiene que ver con la construcción de un puente y obras complementarias sobre el arroyo Chemerrain[110]. La siguiente tabla resume la información reportada al respecto:
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Acción |
Ejecutar obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas, del Plan Provisional de Acción concertado con las comunidades Wayuu en el marco del cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 |
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Indicador |
Tramos viales intervenidos |
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Responsable |
Municipio de Uribia |
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Alcance |
Un puente con longitud de 30 metros y pavimento de 460 metros lineales. |
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Tipo de intervención |
Construcción de puente vehicular y obras complementarias sobre el arroyo Chemerrain que conecta a la cabecera municipal con los corregimientos cercanos de Wimpeshi y Jojoncito[111]. |
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Fuente de financiación |
Sistema General de Regalías |
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Comunidades beneficiadas |
Comunidades de los corregimientos de Jojoncito y Wimpeshi, y asentamientos urbanos Villa Ramón y 3 de abril |
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Georreferenciación |
Puente: coordenadas inicio E -72.254535°" 11. 721735º N; coordenadas fin: E -72.254322° 11.721929° N. Vía perimetral transversal no. 11 127.90, después del puente transversal no. 11 123.50, vía perimetral transversal no. 10 177.87 |
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Porcentaje de avance |
71,27 % |
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Cronograma |
6 meses: (i) Gestionar la asignación presupuestal. (cumplida) (ii) Realizar la fase precontractual (cumplida) (iii) Realizar la suscripción de contrato y el seguimiento a la ejecución (suspendido desde 16 de febrero de 2024) |
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Observaciones |
El proceso contractual corresponde al contrato de obra 234 de 26 de julio de 2022 y al contrato de interventoría 241 del 29 de agosto de 2022. |
Tabla VII. Construcción de puente vehicular y obras complementarias sobre el arroyo Chemerrain a cargo del municipio de Uribia
Por último, con respecto al avance de la obra, la Consejería señaló, con base en la información recibida por parte del municipio de Uribia, que actualmente se encuentra suspendida y que el contratista no cumplió de manera satisfactoria las actividades propuestas y el objeto contractual. De un porcentaje de ejecución programado a la fecha de 87,76 %, se ha ejecutado el 71,27 %. Mediante un oficio del 15 de febrero de 2024, el contratista solicitó la suspensión de la obra debido a problemas con la comunidad aledaña al lugar donde se desarrolla. A través del Acta de Suspensión 03 se suspendieron las labores el 16 de febrero de 2024[112].
Con relación al municipio de Manaure, la Consejería indicó en el documento que el corredor Warrutat Puertakat Makuschon Wimpirarem se encuentra en condiciones deficientes, lo que dificulta la intercomunicación terrestre y afecta negativamente la movilidad y el desarrollo económico de la zona. La información sobre la intervención de este tramo, que busca mejorar la transitabilidad vehicular y peatonal mediante la apertura de una nueva calzada de 950 metros sobre un trazado adecuado a las condiciones geográficas, para así evitar deslizamientos y problemas de tracción durante las temporadas de lluvia y sequía, se resume en la siguiente tabla[113]:
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Acción |
Conformación de calzada de la vía Km 22 Troncal del Caribe Mocochiramana Wimpiraren Cementerio Kachuwerakat en el tramo K18+850 K19+850 (vía Shimun) |
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Indicador |
Tramos viales intervenidos |
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Responsable |
Municipio de Manaure |
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Alcance |
0,95 m[114]. |
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Tipo de intervención |
Mejoramiento en vía terciaria[115] |
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Fuente de financiación |
Sistema General de Regalías Asignaciones directas |
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Georreferenciación |
Vía 44560-20, km 22 Toncal del Caribe Mocochiramana - Wimpirarein- Cementerio Kachuwerakat. Las coordenadas del tramo son: Inicio: 11°35'0.14" N, 72°35'59.60" O; fin: 11°35'5.00"N, 72°35'31.00". O. |
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Comunidades beneficiadas |
Masheinshaka, Wimpiraren, Makuschon, Warrutat y Puertaka. |
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Porcentaje de avance |
0 %. Se mencionó que el proyecto completó la etapa de formulación y aprobación de recursos, y que recientemente se expidió el certificado de disponibilidad presupuesta (CDP), por lo que se ha autorizado los fondos necesarios para la ejecución de las obras previstas |
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Cronograma |
6 meses (i) Gestionar la asignación presupuestal (cumplida). (ii) Realizar la fase precontractual (en trámite). (iii) Realizar la suscripción de contrato y el seguimiento a la ejecución. |
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Observaciones |
El proyecto se encuentra formulado y viabilizado con un monto total de $242.498.545 del 12 de julio de 2024, con lo que se superó el monto propuesto en el Plan Provisional de Acción, que era de $150.000.000.
A la fecha ya se cuenta con el CDP, que se encuentra en validación de la dependencia financiera del municipio de Manaure. |
Tabla VIII. Conformación de calzada en vía Shimun a cargo del municipio de Manaure.
Finalmente, se mencionó que el municipio de Manaure se encuentra avanzando en la mejora de la red vial por medio de otros proyectos que buscan no solo el cumplimiento de la sentencia, también cumplir con los planes de desarrollo departamental y municipal. Se nombraron los siguientes proyectos: mejoramiento en pavimento flexible del acceso a El Pájaro; mejoramiento en pavimento flexible al corregimiento de Musichi; construcción de puente sobre el arroyo de Wimpirarem, y la rehabilitación del corredor turístico Riohacha Manaure.
Con respecto al distrito de Riohacha, la Consejería mencionó que la entidad territorial justificó la falta de presentación de oferta institucional en el Plan Provisional de Acción por la relativamente reciente posesión del alcalde[116], así como la voluntad del ente territorial de sumarse al plan concertado con el pueblo Wayuu que fue aprobado por la Sala Especial. En el informe se señaló que el distrito se encuentra trabajando, en articulación con el INVIAS, para establecer la posibilidad técnica y presupuestal de complementar algunos de los 12 tramos viales que serán intervenidos por el INVIAS. Prueba de ello, se sostuvo, es que en el Plan de Desarrollo Distrital 2024 -2027 quedó plasmada la articulación con los fines de la sentencia. Con ello se pretende, por un lado, construir la política pública que ordena el fallo y el Decreto 147 de 2024 y, por otro, identificar las potenciales vías que se pudieran intervenir en coordinación con las entidades del orden nacional.
Asimismo, se indicó que el distrito ha identificado
algunas vías terciarias como estratégicas
para garantizar la mínima movilidad del pueblo Wayuu, dado que pasan por donde
más se concentra la población indígena. No obstante, estas propuestas deben ser
armonizadas con el Ministerio de Transporte y el INVIAS en el marco del MESEPP
y con el pueblo Wayuu mediante mecanismos de diálogo genuino, así como con los
demás integrantes del Comité Técnico de Movilidad. Al respecto, se adjuntó la
siguiente información:
Mapa 1. Vías identificadas en el Plan Distrital de Desarrollo de Riohacha, tramos y longitud a intervenir. Fuente: Informe de la Consejería en respuesta al Auto 1227 de 2024[117].
Por último, se mencionó que el distrito adelanta intervenciones en algunas vías ubicadas en el área rural de Matitas (Tigreras, Comegenes, Choles y Anaime) y de Juan y Medio (Las Palmas, Los Moreneros y Las Casitas), conforme con el Plan Distrital de Desarrollo 2024 2027.
Con respecto al municipio de Maicao, la Consejería sostuvo en la respuesta que la entidad territorial tiene la voluntad de sumarse al plan concertado con el pueblo Wayuu y aprobado por la Sala. Anotó también que el municipio hizo referencia a dos contratos adelantados en el tramo vial que tiene por nombre Antigua vía Uribia. Se informó que este tramo ha sido uno de los corredores viales más importantes para el municipio porque conecta con otros de La Guajira y a gran parte de la población Wayuu asentada en la zona. Además, es uno de los nueve corredores viales que fueron concertados con las comunidades indígenas en el proyecto de caracterización liderado por el Mintransporte y el INVIAS[118]. La siguiente tabla recoge la información reportada sobre dichos contratos:
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Contratos |
Características y elementos |
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Contrato de obra 387 de 2022 convenio administrativo 1336 de 2021 |
Objeto: mantenimiento y mejoramiento de la vía rural Uribia Maicao Suscrito: Maicao INVIAS Valor: $691.113.436 Contratista: Consorcio Co Vías Maicao Representante legal: Juan Felipe Olarte Montoya Observaciones: el contrato se encuentra en estado de liquidación y cuenta con acta de recibo del 15 de septiembre de 2023. Estado actual: ejecutado. Alcance: 433,5 metros Población beneficiada: 3772 personas Wayuu que habitan las comunidades que se encuentran alrededor de la vía. |
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Contrato de obra 566 de 2023 convenio interadministrativo 2221173 de 2022 |
Objeto: mejoramiento de la red vial terciaria de Maicao, Riohacha, Dibulla y Uribia Suscrito: Maicao - EnTerritorio Contratista: Consorcio Urbano 2023 Valor: $26.804.840.150,08 Observaciones: el 4 de marzo de 2024 se suscribió acta de inicio. Contrato de consultoría: 570 de 2023. Estado actual: en ejecución. Alcance: 4,7 km. Población beneficiada: 3772 wayuu que habitan las comunidades que se encuentran alrededor de la vía. Tiempo de entrega: 23 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. Avance físico: 1, 35 km de vías ejecutados. |
Tabla IX. Contratos de obras a cargo del municipio de Maicao
Luego de hacer referencia a las actividades reportadas por las autoridades obligadas, la Consejería concluyó que las acciones descritas resultan conducentes, pues impactan de manera positiva el objetivo de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.
Asimismo, resaltó que, a través del Comité Técnico de Movilidad, como herramienta de articulación interinstitucional, se adoptarán medidas adecuadas, como la metodología de consolidación de la información y las actividades que permiten el cumplimiento de las acciones. La Consejería señaló, igualmente, que el plan de trabajo que se ha construido en el marco del Comité Técnico de Movilidad, que representa una hoja de ruta con IGED medibles, permite mostrar avances suficientes. Sin embargo, dado que son progresivos, se continúa con el compromiso de llegar al cumplimiento total de las acciones concertadas en el Plan Provisional de Acción. Por último, subrayó que el informe de ejecución y avance de las actividades presentadas con corte a 30 de septiembre de 2024 da cuenta del compromiso institucional, tanto presente como futuro.
Anexo II
En lo siguiente, la Sala resume los informes allegados por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en respuesta a los puntos resolutivos cuarto y quinto del auto objeto de seguimiento.
Informe de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación
La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación allegaron un oficio en respuesta a la orden quinta del Auto 1227 de 2024[119]. Dicho documento presentó, en primer lugar, el informe de la Contraloría General de la República y, posteriormente, el informe de la Procuraduría General de la Nación[120].
En relación con la respuesta de la Contraloría General de la República, se hizo referencia, primero, a los aspectos principales y resultados del seguimiento fiscal al contrato 234 de 2022, celebrado por el municipio de Uribia, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Al respecto, se indicó que el equipo auditor evidenció, a partir de la información suministrada por el ente auditado, que, en lo concerniente al pago de costos indirectos denominados "imprevistos", por un total de $75.620.302,39, no se encontraron evidencias de la ocurrencia o necesidad de inversión de los recursos bajo dicho concepto, ni documento alguno que respalde la eventualidad que justificara estos gastos. Estos recursos equivalen al 2 % de los costos directos cobrados en la ejecución de la obra y, según lo expuesto, no forman parte de la utilidad del contrato.
De la auditoría realizada se constituyó, entonces, un hallazgo con incidencias administrativas y presuntas incidencias en materia disciplinaria y fiscal por los costos señalados, al tiempo que se destacó que la meta establecida (aumento de los niveles de movilidad en el tránsito vehicular entre la zona rural y urbana de Uribia) aún no se ha logrado, pues la obra se encuentra en ejecución[121].
El hallazgo fiscal fue trasladado a la Contraloría Delegada de Responsabilidad Fiscal y se encuentra codificado en el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF) con el número AN-801112-2024-47404 para la apertura del proceso correspondiente. Igualmente, fue trasladado a la Procuraduría General de la Nación mediante el Sistema de Gestión Documental (Sigedoc) con el número 2024EE0183033, a fin de que se adelante la investigación disciplinaria que corresponda.
En cuanto a las comunidades beneficiarias del contrato de obra 234 de 2022, la Contraloría General de la República señaló, entre otras cosas, que, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda del DANE de 2020, 190.084 personas de los corregimientos Whimpeshi, Jojoncito, así como de otras comunidades indígenas, se verían beneficiadas[122].
Respecto a la ejecución de las obras contempladas en los convenios enlistados por el Mintransporte para el mantenimiento y mejoramiento de las vías en los cuatro municipios, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico 33 del Auto 1227 de 2024, la Contraloría informó que se identificaron cinco convenios interadministrativos celebrados individualmente entre el INVIAS y los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha como entidades territoriales responsables de la red terciaria, parar mejorar la transitabilidad, accesibilidad y conectividad de las comunidades Wayuu. Los convenios totalizan $36.130.000.000.
Frente a los convenios 2089 de 2020 y 1016 de 2021, la Contraloría indicó que no se evidencian deficiencias o inconsistencias en la información suministrada en los comprobantes y demás documentos contables y financieros, ni tampoco se identifican deficiencias de tipo presupuestal. Por lo tanto, se concluyó que dichos convenios cumplen con los criterios normativos presupuestales y se encuentran debidamente soportados a la luz de las leyes aplicables. No obstante, en relación con la ejecución de los recursos, que corresponden a las entidades territoriales a través de los contratos a que haya lugar, la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República reportó algunos hallazgos[123].
En cuanto a los contratos a cargo de la Alcaldía de Uribia, específicamente, los contratos de obra 227 de 2021 (Convenio 2089 de 2020) y 002 de 2022 (Convenio 1016 de 2021), se determinaron dos hallazgos por incumplimiento de los plazos pactados.
Respecto del contrato de obra 227 de 2021, se mencionó el hallazgo 73. En este se evidenció que, durante el desarrollo del contrato, se adelantaron cuatro adiciones temporales y dos actas de suspensión que aumentaron el plazo de su ejecución. La Contraloría explicó que la fecha de inicio del contrato fue el 17 de diciembre de 2021 y que el plazo para la terminación de las obras estaba previsto para el 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, con corte a 31 de mayo de 2023, el contrato se encontraba en ejecución con un avance financiero del 30 % y un avance físico del 49%, cifra última inferior a la programada, que era del 82 %[124].
Respecto del contrato de obra 002 de 2022, se mencionó el hallazgo 74. En este se evidenció que, durante el desarrollo del contrato, se realizaron tres adiciones temporales, lo que aumentó el plazo de su ejecución. La Contraloría anotó que la fecha de inicio del contrato fue el 2 de marzo de 2022 y que el plazo inicial para su culminación era hasta el 31 de julio de 2022. No obstante, con corte a 31 de julio de 2023, el contrato se encontraba en ejecución con un avance financiero del 18 % y un avance físico del 33,8 %, por debajo del programado, que era del 38 %[125].
La Contraloría General de la República informó, en ese sentido, un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria, que fue trasladado a la Procuraduría General de la Nación mediante el oficio N° 2023EE0204896 del 21 de noviembre de 2023[126].
Por último, el órgano de control informó que está realizando una Actuación Especial de Fiscalización con enfoque en cumplimiento, correspondiente a la vigencia 2023 y primer semestre de 2024, sobre el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 y los autos que de ella se derivan. En dicho proceso, se incluyó dentro de la muestra contractual la revisión de los cinco convenios referidos por la Sala. Por ello, al cierre de la presente vigencia, indicó, emitiría un informe con los resultados del avance a la fecha de dichos convenios y los contratos derivados de los mismos[127].
En el mismo documento radicado por la Contraloría, la Procuraduría General de la Nación se refirió a la orden quinta del Auto 1227 de 2024. Sostuvo que ha adelantado diversas actividades, en las que incluyó el acompañamiento a la inspección judicial ordenada por la Sala Especial en el Auto 274 de 2023 y el requerimiento de información al municipio de Uribia sobre el avance de las obras del contrato 234 de 2022[128].
En este contexto, el 3 de septiembre de 2024, la Procuraduría llevó a cabo una mesa técnica con la participación de la Contraloría General de la República, el INVIAS, el Ministerio de Transporte y la Alcaldía de Uribia. En este espacio, cada una de las entidades presentó las acciones adelantadas en cumplimiento de la sentencia. Los temas tratados fueron: (i) puntos críticos priorizados en Uribia; (ii) convenio tripartito 3239 de 2023; (iii) contrato de obra pública 234 de 2022; (iv) contrato de interventoría 241 de 2022, y (v) contrato 2282 de 2023.
A partir del desarrollo de la mesa de trabajo y la información remitida por la alcaldía de Uribia, la Procuraduría señaló que se logra establecer que el municipio iniciará la estructuración del Plan Vial Municipal, el cual está sujeto a avances en: (i) la caracterización de la red vial con los tramos priorizados; (ii) los aspectos técnicos relacionados, y (iii) las comunidades indígenas beneficiarias. Por su parte, el INVIAS, según el ente de control, priorizaría la intervención en seis corredores viales en el marco del convenio tripartito 3239 de 2023, tramos que fueron concertados con las comunidades.
En relación con el contrato de obra 234 de 2022, la Procuraduría señaló que la ejecución financiera acumulada asciende a $5.170.111.911,96, lo que representa el 71,27 % del total, con un saldo pendiente por ejecutar de $2.083.841.416,87. En cuanto a la suspensión actual del contrato, la Procuraduría exhortó al municipio de Uribia a realizar las acciones necesarias para superar las motivaciones que dieron lugar a la suspensión n.º 3, con el fin de garantizar la continuidad de las obras[129].
Finalmente, respecto de las comunidades beneficiarias de los proyectos y la ejecución de los contratos referidos en el fundamento jurídico 33 del auto, la Procuraduría sostuvo que, una vez se efectúe la visita ordenada y se emita el informe correspondiente, se remitirán a la Sala los avances de las obras[130].
Informe de la Procuraduría General de la Nación
En respuesta a la orden cuarta del Auto 1227 de 2024, la Procuraduría allegó un informe aparte en el que expuso, por un lado, varios reparos formales a la respuesta de la Consejería Presidencial de las Regiones. Por otro lado, presentó un conjunto de observaciones sobre las acciones adelantadas por las autoridades obligadas; parte de estas observaciones se derivaron de una visita territorial realizada en la región del 2 al 6 de diciembre de 2024[131].
Frente al informe presentado por la Consejería, la Procuraduría sostuvo, primero, que no se contó con evidencia tangible sobre la caracterización vial realizada en las distintas consultorías, por lo cual, procedió a revisar el portal del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC). Allí encontró reportados un total de 2.497,8 km de vías caracterizadas en los cuatro municipios. Sin embargo, resaltó que es necesario establecer las articulaciones entre las entidades del orden nacional y los entes territoriales con el fin de asegurar que estos dispongan de acceso a los inventarios mencionados, así como a la ubicación precisa de los tramos viales caracterizados[132].
Con respecto al convenio 3239 de 2023, la Procuraduría sostuvo que, aunque es posible verificar los tramos viales ejecutados, falta claridad sobre el cronograma, la población beneficiada y el responsable en cada una de las etapas contractuales. También, advirtió la necesidad de una relación exacta de los costos de cada tramo y de las obras menores de drenaje que deben ejecutarse en ellos[133].
Frente a la estructuración y publicación de las ocho licitaciones públicas correspondientes a los contratos de obras e interventorías del proceso LP-DEO-SVR-010-2024, la Procuraduría indicó que la información proporcionada no permite realizar una verificación en terreno por la omisión de las coordenadas de ubicación y los porcentajes de avance, lo cual impide a su vez el seguimiento in situ requerido por la Sala[134].
Durante la visita territorial realizada del 2 al 6 de diciembre de 2024, la Procuraduría priorizó la verificación de 14 tramos viales intervenidos en los cuatro municipios, los cuales, según lo reportado por la Consejería, presentaban un estado de avance significativo o se encontraban culminados. En la visita se incluyeron: dos obras adelantadas por la Gobernación de La Guajira; ocho tramos viales priorizados, de los 10 intervenidos, en el marco del convenio 3239 de 2023 (tres en Riohacha, tres en Maicao y dos en Uribia); cuatro obras ejecutadas bajo los convenios interadministrativos suscritos en 2020 y 2021, y una obra adelantada sobre el puente vehicular que cruza el arroyo Chemerrain[135]. Indicó también que no fue posible verificar dos obras intervenidas en el marco del convenio 3239 de 2023 debido a que no presentaban un avance significativo para la verificación, además de las dificultades por problemas de orden público.
Bajo la anterior aclaración, la Procuraduría detalló las actividades de verificación respecto a las dos acciones contempladas en el Plan Provisional de Acción. En lo que respecta a la primera acción, relacionada con la caracterización de las vías, la Procuraduría indicó que, conforme a la verificación realizada en el portal del SINC y la información reportada por el Ministerio de Transporte, los municipios de Maicao y Manaure reportan un total de kilómetros caracterizados que, al ser comparados con los números establecidos en el Plan Provisional de Acción, resultan inferiores a los números inicialmente previstos. En la respuesta del Ministerio, Manaure presentó un total de 464,228 km, mientras que en el portal del SINC se registran 388,5 km; por su parte, Maicao presentó 384,097 km en la respuesta del Ministerio, mientras que en el portal se evidencian solo 373,3 km[136].
Con respecto a la segunda acción, vinculada con la ejecución de obras para mejorar las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas de los municipios objeto de atención, la Procuraduría indicó que, con el acompañamiento de funcionarios del INVIAS, FINDETER y el Ejército Nacional, se visitaron varios tramos intervenidos en el marco del convenio 3239 de 2023.
Con respecto a las obras adelantadas en Riohacha, la Procuraduría señaló que, de los 12 tramos viales priorizados, tres intervenciones han sido ejecutadas con un avance del 100 %, lo que deja nueve tramos pendientes de intervención, además de 13 obras menores de drenaje[137]. Los tramos intervenidos son: Cucurumana Punta Sierra para el corregimiento de Monguí, Cucurumana Kayetamana Wayetamana y Kilómetro 4 vía Valledupar hasta Anaralito[138].
Con respecto a las obras adelantas en Manaure, se señaló que, de los ocho tramos viales priorizados, tres han sido intervenidos, quedando cinco tramos por ejecutar, junto a ocho obras menores de drenaje. Los tramos intervenidos son: Sabana (90 % de avance y dos obras menores de drenaje por ejecutar), Panchomana (95 % de avance y una obra menor de drenaje por ejecutar y Amaichon (100 % de avance)[139].
Con respecto a las obras adelantadas en Maicao, el ente de control resaltó que, de los nueve tramos viales priorizados, se han realizado dos intervenciones, dejando siete tramos pendientes y 10 obras menores de drenaje. Los tramos intervenidos son: Panamá (95 % de avance y una obra menor de drenaje por ejecutar) y vía Km 42 Comunidad Ushulu (100 % de avance).
Finalmente, con respecto a las obras adelantadas en Uribia, la Procuraduría sostuvo que se ha intervenido un tramo vial de los cinco priorizados, faltando cuatro por intervenir y tres obras menores de drenaje. El tramo vial intervenido es el que corresponde a Puerto López Wachtwali (1,28 % de avance con varias obras por ejecutar)[140]. Con respecto al tramo vial Watchuwari Uribia cabecera, reportado como intervenido por la Consejería, se indicó que no se evidenciaba avance alguno para el momento de la visita[141]. De acuerdo con la información suministrada por el Ejército, esto se debía a la fuerte ola invernal experimentada entre septiembre y noviembre de 2024, así como a problemas sociales que dificultaron la entrega de material necesario para la ejecución de las obras[142].
La Procuraduría concluyó así que, de los 10 tramos que se indicaron como intervenidos en el informe de la Consejería en respuesta al Auto 1227 de 2024, solo ocho están disponibles para el uso de las comunidades beneficiarias. Respecto al avance de las obras menores de drenaje, FINDETER y la unidad ejecutora informaron que los permisos necesarios ante Corpoguajira se encuentran en trámite, lo que ha generado ampliaciones en el plazo de ejecución de las obras. De igual manera, la Procuraduría expresó su preocupación por el posible aumento de los costos asociados a la ampliación del plazo de ejecución del convenio, dado el avance reportado hasta la primera semana de diciembre de 2024[143].
Sobre los cinco convenios interadministrativos suscritos entre el INVIAS y los entes territoriales, de los cuales la Consejería había informado que cuatro se encontraban finalizados y uno en ejecución (con un avance del 76 %), la Procuraduría presentó observaciones sobre cuatro de las obras ejecutadas. Con respecto a las obras en la vía pública de Atapu, ejecutadas en el marco del convenio interadministrativo 1876 de 2020, verificó que este tramo vial está en funcionamiento y beneficia a las comunidades aledañas gracias al mejoramiento de la movilidad y transitabilidad de la zona. Con respecto a las obras en la vía Uribia Kasutalan, ejecutadas bajo el convenio interadministrativo 2089 de 2020, comprobó que este tramo también está en funcionamiento y mejora las condiciones de movilidad de las comunidades cercanas[144].
Sobre las obras en la vía antigua Uribia, ejecutadas bajo el convenio interadministrativo 1336 de 2021, la Procuraduría evidenció que, aunque las obras ejecutadas están en funcionamiento y en uso por las comunidades, el tramo presenta condiciones de acabado que podrían comprometer la durabilidad de la obra, ocasionando un desgaste prematuro o desprendimiento de material, lo que podría representar un riesgo para la seguridad vial[145].
Frente a las obras en la vía Uribia Poportín, ejecutadas bajo el convenio interadministrativo 1016 de 2021, la Procuraduría observó avances en la conformación de calzada, la instalación de geotextil, las obras de drenaje y la pavimentación; asimismo, evidenció que el proyecto incluía tramos mejorados con el sistema de placa huella, lo que ha permitido darle continuidad al trazo de la calzada. Frente a esta obra, resaltó que, a noviembre de 2024, se presentaba una ejecución del 79,1 % frente a un avance programado del 97,1 %, es decir, un atraso correspondiente al 18 %[146].
En cuanto a las obras a cargo de la Gobernación de La Guajira en el municipio de Manaure que hacen parte del Plan Provisional de Acción, la Procuraduría solicitó información y soportes sobre las adelantadas en la vía La Manzana, en el marco del contrato de obra pública 729 de 2023, debido a las discrepancias entre los datos de avance reportados por el ente territorial (avance físico del 24,82 %) y la interventoría del contrato (avance del 13,431 %)[147]. La Procuraduría resaltó que resulta preocupante la falta de coherencia teniendo en cuenta el anticipo de $4.010.972.428, equivalente al 40 % del contrato, y el pago de $1.493.285.034,94 por acta parcial n.° 1. Asimismo, por la suspensión del contrato desde el 8 de noviembre de 2024, sin que se tenga conocimiento de una fecha estimada de reanudación, lo que pone en riesgo la ejecución exitosa de la obra. Durante la visita a las obras, el ente de control evidenció flujo constante de agua que impide el tránsito por la vía[148].
En cuanto a las obras en la vía La Paz, ejecutadas en el marco del contrato de obra pública 252 de 2023, la Procuraduría logró evidenciar tanto mejoramientos como falencias técnicas en algunos sectores. Asimismo, advirtió que el contrató recibió un anticipo equivalente al 50 % de su valor y que se registran dos actas parciales por un total de $2.281.357.757, lo que refleja una mayor ejecución financiera que física de las obras. Del mismo modo, sostuvo que, de acuerdo con lo informado por funcionarios de la Dirección de Vías e Infraestructura de La Guajira, el contrato se encuentra suspendido. Esta situación resulta preocupante, pues no se dispone de información que justifique tal decisión, lo que podría representar un posible riesgo de incumplimiento contractual[149].
Finalmente, en relación con la construcción de un puente sobre el arroyo Chemerrain, la Procuraduría indicó que, según la supervisora del contrato, las actividades se reanudaron el 2 de diciembre de 2024, tras haber sido suspendidas en cuatro ocasiones. Asimismo, señaló que el contrato presenta una ejecución física del 71,27 %, frente a una ejecución programada del 87,76 %, lo que representa un atraso del 16,49 %, así como una ejecución financiera del 80 %. Además, advirtió que la obra podría estar sujeta a modificaciones en su plazo de ejecución, ya que el tiempo restante, inicialmente proyectado para el 14 de diciembre de 2024, podría no ser suficiente para su culminación[150].
La Procuraduría concluyó en el documento con ocho puntos. Primero, respecto a las dos acciones contempladas en el Plan Provisional de Acción (caracterización vial y ejecución de obras), observó que los kilómetros reportados para los municipios de Maicao y Manaure en el portal SINC son inferiores a los indicados en el alcance establecido en el Plan. Segundo, en el marco del convenio tripartido 3239 de 2023, solo el 27,8 % de los corredores priorizados han sido intervenidos, lo que resalta la necesidad de acelerar las obras para cumplir con los cronogramas establecidos. De estos tramos, diez en total, únicamente ocho están disponibles para el uso de las comunidades. Tercero, advirtió un posible aumento de costos debido a las ampliaciones en el plazo de ejecución de las obras menores de drenaje, ya que FINDETER y la unidad ejecutora informaron que los permisos ante Corpoguajira están en trámite.
Cuarto, en relación con las ocho licitaciones públicas LP-DEO-SVR-010-2024, la Procuraduría señaló que la información proporcionada por la Consejería no permite realizar la verificación en terreno, al no incluir las coordenadas de las obras ni los porcentajes de avance necesarios para el seguimiento. Quinto, respecto a las vías intervenidas por la Gobernación de La Guajira, advirtió que en la respuesta de la Consejería no se informó sobre el estado de los contratos 252 de 2023 (vía La Paz) y 729 de 2023 (vía La Manzana), ni sobre los avances en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, lo que impidió validar la información durante la visita. Sexto, existe un riesgo de incumplimiento en el contrato de obra 252 de 2023 para la construcción de la vía en el corregimiento La Paz, debido a la falta de ejecución de actividades y a la ausencia de justificación para la suspensión del contrato.
Séptimo, en cuanto a las obras derivadas de los convenios interadministrativos suscritos entre el INVIAS y los entes territoriales, la Procuraduría identificó que algunos tramos presentan acabados deficientes que podrían afectar la durabilidad de las obras, generando desgaste prematuro y riesgos para la seguridad vial. Por último, resaltó que la construcción del puente vehicular sobre el arroyo Chemerrain podría requerir una prórroga, dado que el tiempo restante para su ejecución podría no ser suficiente para completar las obras pendientes[151].
Informe de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo allegó a la Sala un oficio con información preliminar sobre las acciones adelantadas en materia de movilidad[152]. En este documento indicó que, pese a las condiciones climáticas y a la calamidad pública declarada en la región, realizó dos visitas en algunas comunidades de Uribia, Riohacha, Manaure y Maicao a través de la Regional Guajira: una del 4 al 7 y otra del 9 al 11 de diciembre de 2024. Adicionalmente, realizó tres sesiones virtuales de preparación y seguimiento de las visitas entre el equipo nacional y el regional para revisar los informes, verificar la información y los anexos y definir los puntos de verificación.
La Defensoría aclaró que, a pesar de que no ha podido recolectar debidamente la información para presentar los informes solicitados por la Corte, tomó las acciones necesarias para visitar algunas partes importantes de los lugares y busco información de segunda mano a través de corregidores[153].
En materia de movilidad, la Defensoría sostuvo que es clara la necesidad de las vías planteadas por el Gobierno nacional; sin embargo, dado que su ejecución aún no ha iniciado, el pueblo Wayuu ha quedado desprotegido frente a cualquier emergencia. Esto se evidenció, señaló la Defensoría, en la reciente ola invernal en la región, en la que niñas, niños, ancianas y ancianos de la Alta Guajira fueron evacuados vía marítima con el apoyo de la Unidad de Gestión de Riesgo (UNGRD), la Fuerza Armada y la Gobernación de La Guajira. Por último, la entidad mencionó que planea realizar una visita al territorio entre enero y febrero de 2025 con el fin de obtener el resto de información y presentar adecuadamente lo requerido por la Sala.
El informe de la Defensoría se acompañó con fotografías tomadas por la entidad en algunos tramos visitados y e informantes que habitan la zona norte extrema de la península. Se adicionaron fotografías de las siguientes vías: la que conduce del casco urbano de Uribia al corregimiento de Poportín; la que conduce a La Paz, en Maicao; la que conduce del casco urbano de Uribia al Cerro de la Teta por la vía Ipapore; de la salida de Pusheo, en Uribia; la que conduce de La Unión a Puerto López, en Uribia; la que conduce del casco de Maicao a Limoncito, en Maicao, y de Carraipia al norte de La Guajira, en Maicao[154].
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9. 4.
[2] Ibid.
[3] Ibid., f. j. 9.4.4.1.
[4] Ibid., f. j. 9.4.4.2.
[5] Ibid., f. j. 9.4.4.3.
[6] Convocada a través del Auto 1353 de 2022.
[7] El Auto 480 de 2023, mediante el cual la Sala Especial estableció la metodología de valoración de la Sentencia T-302 de 2017 y el rol de juez constitucional en el seguimiento de órdenes estructurales, se fundamenta en los autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 de 2023, entre otros.
[8] Ibid., f. j. 26.
[9] Ibid., f. j. 29.
[10] Ibid., f. j. 30.
[11] Ibid., f. j. 32.
[12] Concretamente, durante la sesión técnica celebrada el 21 de octubre de 2022 y la inspección judicial realizada entre el 17 y el 21 de abril de 2023.
[13] Corte Constitucional, Auto 1227 de 2024, f. j. 43.
[14] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 25-10-24 Informe Consejería.pdf > carpeta Anexos. Vale aclarar que la carpeta denominada RIOHACHA en el documento allegado por la Consejería (folio 62) se encuentra vacía, por tal razón, en el expediente digital solo se cargaron seis carpetas.
[15] En el punto resolutivo cuarto del Auto 1227 de 2024 la Sala dispuso lo siguiente: SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación informe de verificación en el territorio de los datos aportados por las entidades respecto de la ubicación de los proyectos y su estado de avance. El resultado de ese trabajo deberá presentarse en el término de dos (2) meses, contado a partir de que se ponga a su disposición el informe y para su elaboración se deben tener en cuenta los parámetros indicados en los fundamentos jurídicos 53, 54 y 55 (énfasis propio).
[16] En el punto quito resolutivo quinto del Auto 1227 de 2024 la Sala dispuso lo siguiente: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República un informe actualizado del estado del seguimiento que se anunció que se haría al contrato n.º 234 de 2022 celebrado por el municipio de Uribia, La Guajira. Adicionalmente, el informe deberá incluir qué comunidades aledañas son beneficiarias de ese proyecto. Asimismo, se deberá presentar información sobre la ejecución de las obras objeto de los convenios enlistados por el Ministerio de Transporte para el mantenimiento y mejoramiento de vías en los cuatro municipios incluidos en el fundamento jurídico 33 (énfasis propio).
[17] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 25-10-24 Informe Consejería.pdf > carpeta Anexos. Vale aclarar que la carpeta denominada RIOHACHA en el documento allegado por la Consejería (folio 62) se encuentra vacía, por tal razón, en el expediente digital solo se cargaron seis carpetas.
[18] La información se encuentra detallada en los anexos de este auto.
[19] Ibid., folio 20. Tanto en el folio mencionado como en el pie de página 5 se menciona que el saldo por liberar es de $28.301.949.000, cifra que supera la del mismo contrato. La Sala entiende que se trata de un error mecanográfico.
[20] Ibid., folio 17-18. Ver también pie de página 2 y 3 del oficio.
[21] Ibid., folio 17.
[22] En el Auto 311 de 2024, la Sala indicó que no tenía reparos o inquietudes sobre las acciones en materia de movilidad presentadas en el Plan Provisional de Acción; por lo cual, en esta materia, se entendía aprobado. Posteriormente, en el Auto 1290 de 2023, la Sala Especial aclaró que la aprobación del Plan no implicaba una valoración en términos de IGED frente a los derechos de las niñas y los niños Wayuu. En cambio, implicaba su correspondencia con parámetros formales ordenados por la Sala en otros autos a un documento de planeación en su dimensión de medida provisional. Ver Corte Constitucional, Auto 1843 de 2024, f. j. 64.
[23] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf, folio 23, pie de página 6.
[24] Su descripción se encuentra en el anexo a esta providencia.
[25] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf., folio 27.
[26] Ibid., folio 27-29.
[27] Ibid., folio 29.
[28] Ibid., folios 29-30.
[29] Ibid., folios 30-31.
[30] Ibid., folio 31.
[31] Ibid., folio 31-32.
[32] Ibid., folio 33-35.
[33] Ibid., folios 35-40.
[34] En el fundamento jurídico 33 del Auto 1227 de 2024 se mencionaron los siguientes convenios interadministrativos: 1876 de 2020 (vía a la pila pública de Atapu, en Manaure), 2089 de 2020 (vía Uribia Kasutalan, en Uribia), 2173 de 2020 (vía Cucurumana Punta Sierra Paraver Monguí, en Riohacha), 1336 de 2021 (antigua vía a Uribia, en Maicao) y 1016 de 2021 (vía a Poportí, en Uribia).
[35] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf., folios 36-39.
[36] Ibid., folios 49-52.
[37] Ibid., folios 52-55.
[38] Expediente digital, carpeta 22 ( ), ob. cit., folio 56.
[39] Ibid., folios 58-59.
[40] La respuesta fue allegada a la Sala Especial el 30 de octubre de 2024.
[41] El informe de la Contraloría General de la República se acompañó con el Informe de Resultados de la Actuación Especial de Fiscalización sobre Evaluación a Recursos del Sistema General de Regalías ejecutados en el Departamento de La Guajira - de conformidad con las normas ISSAI de auditoría de cumplimiento (CGR-GITM-REGALÍAS N°023 junio de 2024). Ver en Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 30-10-24 Informe Contraloría > 30-10-24 Informe contraloría sobre vías.pdf
[42] Ibid., folios 7-8.
[43] Ibid., folio 9.
[44] Ibid., folios 10-11.
[45] Relacionado con la intervención de la vía Uribia Kasutalan, en Uribia.
[46] Ibid., folio 12.
[47] Relacionado con la intervención de la vía a Poportín, en Uribia.
[48] Ibid., folio 14.
[49] Ibid.
[50] Ibid., folio 14.
[51] El informe de la Procuraduría General de la Nación fue allegado el 13 de enero de 2025 a la Sala. Este se acompañó de cinco carpetas que soportan la respuesta radicada. Ver Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 13-01-25 Procuraduría General de la Nación.
[52] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 13-01-25 Procuraduría General de la Nación, folio 9 > documento 13-01-25 Procuraduría General de la Nación.pdf, folio 9.
[53] Ibid., folio 10.
[54] Ibid.
[55] Ibid., folio 10. La Sala advierte que la sumatoria de las visitas a las obras mencionadas por la Procuraduría totaliza 15 y no 14, como sostuvo el ente de control. Asimismo, que en el informe allegado se relacionaron, según las fotografías aportadas, tres obras visitadas en Manaure, dos en Maicao y una en Riohacha; en tanto que el documento se relacionaron visitas a tres obras en Riohacha, tres en Maicao y dos en Uribia.
[56] Ibid., folio 14.
[57] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad ( ) ob. cit. 13-01-25 Procuraduría General de la Nación.pdf, folios 25-26.
[58] Ibid., folio 35.
[59] Ibid., folios 35-37.
[60] Ibid., folios 37-38.
[61] Ibid., folios 39-41.
[62] El documento se llegó a la Sala el 19 de diciembre de 2024. Ver Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > documento 19-12-24 Defensoría del Pueblo.pdf.
[63] La Defensoría del Pueblo adujo que las dificultades para visitar el territorio a la fecha del informe se debían al momento del año (diciembre) y la emergencia climática que por la época afectaba al departamento, especialmente, a la zona alta. Ibid., folio 4.
[64] Ibid., folios 10-28.
[65] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf., folio 16.
[66] Pueden consultarse los datos del SINC en el siguiente enlace: https://lookerstudio.google.com/reporting/de6f248c-9156-4f11-87a0-bb70a4307744/page/SrOOD
[67] Los múltiples problemas de movilidad que afectan la población Wayuu asentada en los municipios de la sentencia fueron recogidos por la Sala Especial, de manera particular, en el Auto 1227 de 2024.
[68] Ibid., folio 31.
[69] Ibid., folios 35-36.
[70] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.8
[71] Ibid., f. j. 9.4.4.2.
[72] Acerca de las disputas y conflictos que suelen presentarse entre la población Wayuu y que impiden la ejecución de programas para garantizar el goce efectivo de derechos fundamentales, ver Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 5.1.6 -5.1.8. En la labor de seguimiento al cumplimiento del fallo, la Sala Especial ha constatado también esta situación. Al respecto, ver Corte Constitucional, Auto 1743 de 2024, Anexo 7, literal C y pie de página 126.
[73] Este mandato quedó establecido en el objetivo constitucional mínimo octavo de la Sentencia T-302 de 2017, que hace parte a su vez del punto resolutivo cuarto del fallo.
[74] Los riesgos sociales que afectan la continuidad de los proyectos fueron expuestos, a su vez, por la Consejería Presidencial para las Regiones en el marco de la sesión técnica celebrada en Riohacha el 20 y 21 de marzo del presente año. Ver su intervención en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=__jegaWaSNI&ab_channel=CorteConstitucional (2:21:15 2:37:02).
[75] En la Sentencia C-383 de 2023, mediante la cual la Corte analizó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, se destacó que el contexto climático de base de esta región es bastante complejo, lo que la hace más propensa a ser afectada por cambios climáticos adicionales y sobrevinientes. Ello no solo fue concluido por el Gobierno nacional, sino también por distintos expertos y expertas. Ver, entre otros, f. j. 107 y 249 de dicha providencia.
[76] Parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 0147 de 2024.
[77] Artículo 18, literal m.
[78] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 30-10-24 Informe Contraloría > 30-10-24 Informe contraloría sobre vías.pdf
[79] Se debe tener presente que Corpoguajira es una de las entidades que debe ser convocada para el cumplimiento de fallo. Ver Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, punto resolutivo tercero.
[80] Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, f. j. 51-52.
[81] Esta salvedad se enunció también por la Sala Especial en el parágrafo 51 del Auto 1227 de 2024.
[82] Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, f. j. 75-82.
[83] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 25-10-24 Informe Consejería.pdf > carpeta Anexos. Vale aclarar que la carpeta denominada RIOHACHA en el documento allegado por la Consejería (folio 62) se encuentra vacía, por tal razón, en el expediente digital solo se cargaron seis carpetas.
[84] Ibid., folio 20. Tanto en el folio mencionado como en el pie de página 5 se menciona que el saldo por liberar es de $28.301.949.000, cifra que supera la del mismo contrato. Al parecer se trata de un error mecanográfico.
[85] Ibid., folio 17-18. Ver también pie de página 2 y 3 del oficio.
[86] Ibid., folio 17.
[87] En el Auto 311 de 2024, la Sala indicó que no tenía reparos o inquietudes sobre las acciones en materia de movilidad presentadas en el Plan Provisional de Acción; por lo cual, en esta materia, se entendía aprobado. Posteriormente, en el Auto 1290 de 2023, la Sala Especial aclaró que la aprobación del Plan no implicaba una valoración en términos de IGED frente a los derechos de las niñas y los niños Wayuu. En cambio, implicaba su correspondencia con parámetros formales ordenados por la Sala en otros autos a un documento de planeación en su dimensión de medida provisional. Ver Corte Constitucional, Auto 1843 de 2024, f. j. 64.
[88] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf, folio 23, pie de página 6.
[89] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 25-10-24 Informe Consejería > carpeta Anexos > carpeta INVIAS > 1. KMZ CORREDORES.kmz, 1. CRONOGRAMA DE EJECUCION AUTO 1227-2024 vf.xlsx y 17. ESTADO DE AVANCE DE LOS CORREDORES.xlsx.
[90] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf., folio 27.
[91] Ibid., folio 27-29.
[92] El tipo de contrato, número y el valor de cada uno puede ser consultados en Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf., folio 28.
[93] Ibid., folio 29.
[94] La Sala anota que, si bien se menciona la realización de ocho reuniones, la totalidad de las reuniones mencionadas es 12. La Sala exigirá entonces claridad al respecto.
[95] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf., folio 29.
[96] Ibid., folios 29-30.
[97] Ibid., folios 30-31.
[98] Ibid., folio 30.
[99] Ibid., folio 31.
[100] Ibid., folio 31-32.
[101] El contrato 3239 de 2023, cuyas entidades responsables son el INVIAS, FINDETER y el Ministerio de Defensa, tiene por objeto, según se anunció en la respuesta de la Consejería, aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para realizar actividades de mejoramiento y mantenimiento vial en el departamento de La Guajira, en atención de la Sentencia T 302-2017, en relación con los derechos constitucionales de las comunidades Wayuu. Más detalles del contrato, de acuerdo con lo allegado, en el punto 8 de la tabla.
[102] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 25-10-24 Informe Consejería > carpeta Anexos > carpeta INVIAS > archivo 1.KMZ CORREDORES.kmz
[103] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > 25-10-24 Informe Consejería.pdf., folio 33-35.
[104] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 25-10-24 Informe Consejería > carpeta Anexos > carpeta INVIAS > archivo 1.KMZ CORREDORES.kmz
[105] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > carpeta Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 25-10-24 Informe Consejería > 20-10-24 Informe Consejería.pdf, folio 35.
[106] Ibid., folios 35-40.
[107] Ibid., folios 39-40.
[108] Ibid., folios 41-42.
[109] Ibid., folios 42-44.
[110] Ibid., folios 46-52.
[111] La Consejería relacionó en el documento las actividades técnicas que componen la construcción del puente, así como las obras complementarias. Ver en Expediente digital, carpeta 22 ( ), ob. cit., folio 48-51.
[112] Ibid., folios 49-52.
[113] Ibid., folios 52-55.
[114] Si bien puede deberse este dato a un error de digitación, es la distancia exacta en la tabla con sobre las actividades de conformación de la calzada mencionada. Ver, Ibid., folio 53.
[115] Las actividades técnicas que la componen esta intervención se describieron en la respuesta de la Consejería. Ver en Ibid., folios 52-53.
[116] Se posesionó, según la respuesta, el 1° de enero de 2024. Ver, ibid., folio 55.
[117] Expediente digital, carpeta 22 ( ), ob. cit., folio 56.
[118] Ibid., folios 58-59.
[119] La respuesta fue allegada a la Sala Especial el 30 de octubre de 2024.
[120] El informe de la Contraloría General de la República se acompañó con el Informe de Resultados de la Actuación Especial de Fiscalización sobre Evaluación a Recursos del Sistema General de Regalías ejecutados en el Departamento de La Guajira - de conformidad con las normas ISSAI de auditoría de cumplimiento (CGR-GITM-REGALÍAS N°023 junio de 2024). Ver en Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 30-10-24 Informe Contraloría > 30-10-24 Informe contraloría sobre vías.pdf
[121] Ibid., folios 7-8.
[122] Ibid., folio 9.
[123] Ibid., folios 10-11.
[124] Ibid., folio 12.
[125] Ibid., folio 14.
[126] Ibid.
[127] Ibid., folio 14.
[128] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad ( ) Informe Contraloría > ob. cit., folios 314-320.
[129] Ibid., folio 327.
[130] Ibid., folios 327-328.
[131] El informe de la Procuraduría General de la Nación fue allegado el 13 de enero de 2025 a la Sala. Este se acompañó de cinco carpetas que soportan la respuesta radicada. Ver Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 13-01-25 Procuraduría General de la Nación.
[132] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > Valoración objetivo > carpeta Respuestas > carpeta 13-01-25 Procuraduría General de la Nación, folio 9 > documento 13-01-25 Procuraduría General de la Nación.pdf, folio 9.
[133] Ibid., folio 10.
[134] Ibid.
[135] Ibid., folio 10. La Sala advierte que la sumatoria de las visitas a obras mencionadas por la Procuraduría totaliza 15 y no 14, como señaló el ente de control. Asimismo, que en el informe allegado se relacionaron, según las fotografías aportadas, tres obras visitadas en Manaure, dos en Maicao y una en Riohacha; en tanto que el documento relaciona visitas a tres obras en Riohacha, tres en Maicao y dos en Uribia.
[136] Ibid., folio 14.
[137] Ibid., folio 15.
[138] Ibid., folios 15-18.
[139] Ibid., folios 18-21.
[140] Ibid., folio 24.
[141] Ibid., folio 25.
[142] Ibid.
[143] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad ( ) ob. cit. 13-01-25 Procuraduría General de la Nación.pdf, folios 25-26.
[144] Ibid., folios 28-30.
[145] Ibid., folio 31.
[146] Ibid., folio 34.
[147] Ibid., folio 35.
[148] Ibid., folios 35-37.
[149] Ibid., folios 37-38.
[150] Ibid., folios 39-41.
[151] Ibid., folios 41-43.
[152] El documento se llegó a la Sala el 19 de diciembre de 2024. Ver Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad > valoración objetivo > carpeta Respuestas > documento 19-12-24 Defensoría del Pueblo.pdf.
[153] La Defensoría del Pueblo adujo que las dificultades para visitar el territorio a la fecha del informe se debían al momento del año (diciembre) y la emergencia climática que por la época afectaba al departamento, especial, a la zona alta. Ibid., folio 4.
[154] Ibid., folios 10-28.